Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Diciembre de 2020, expediente CCF 006233/2019

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF 6233/2019 "NOVARO, M.A. s/

ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA”. Juzgado 8, S.. 16.

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido y fundado en fs. 94/97 por la actora, contra la resolución de fs. 91/93 y habiendo sido oído el señor F. General de Cámara; y CONSIDERANDO:

I. La señora M.A.N., por derecho propio,

promovió acción meramente declarativa en los términos del artículo 322,

CPCCN, contra la Cámara Nacional Electoral y/ o quien corresponda, con el objeto de que se declare “la inexistencia de la naturalización argentina del que en vida fuera [su] abuelo, L. o L.N., a fin de poder tramitar la ciudadanía italiana para ella y sus hijos (fs. 26/29)

Relató que si bien del certificado emitido por la Cámara Nacional Electoral surge que a su abuelo se le habría otorgado la ciudadanía argentina en el año 1948 por ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3,

no pudo obtener la sentencia de naturalización y los datos no pudieron ser corroborados con los informes brindados por el Archivo General del Ejército Argentino, el Archivo General del Poder Judicial, el RENAPER y las secretarías del fuero.

Señaló que, o la carta de ciudadanía nunca existió y los registros de la Cámara Electoral son erróneos, o los otros organismos mencionados en el párrafo precedente extraviaron la documentación y los registros de la supuesta carta de ciudadanía.

Arguyó que tal situación de incertidumbre le impedía acceder a la ciudadanía italiana -pues se le exige acompañar la sentencia de naturalización, en caso de corresponder- y violenta su derecho a la identidad que es reconocido en tratados internacionales de Derechos Humanos.

Fecha de firma: 03/12/2020

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

II. El señor J. a quo, en la resolución del 24/09/2019, dispuso rechazar in limine la acción al considerar que “no se encuentran cumplidos la totalidad de los recaudos de admisibilidad establecidos por el art. 322 del Código de rito” (fs. 93).

Entendió, a tales efectos, que “habida cuenta la presunción de validez de los datos obrantes en el Registro Nacional de Electores, es razonable sostener que la prosecución de las presentes actuaciones es manifiestamente improcedente, en tanto se pretende que se declare judicialmente la certeza de inexistencia de la naturalización del abuelo de la interesada y que se ordene a la Cámara Nacional Electoral subsanar el error existente en sus archivos, consignando a L. o L.N. como no ciudadano argentino” (fs. 92vta y 93).

III. Al expresar agravios, la actora señaló que el magistrado de grado:

i) concretó una errónea y restrictiva interpretación del carácter subsidiario de la vía prevista en el art. 322, CPCCN.

ii) no tuvo presente que existe un caso y un...

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