Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Marzo de 2023, expediente CIV 070507/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “N. H., T. M. s./ Información Sumaria” (expte.

70507/2021 – J. 10).

Buenos Aires, de marzo de 20223.DP

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora T. M. N. P. con fecha 02/11/2022 contra la resolución del 24/10/2022 que hizo lugar a la identidad de persona entre “A.P.N. y “A.P.N.H. al sólo efecto de ser presentado ante el consulado italiano y desestimó la pretensión de que se adicione a la partida de nacimiento de su padre del apellido materno.

Con el memorial presentado el 10/11/2022, se fundamenta el recurso. Solicita se modifique la decisión apelada y se disponga adicionar en la partida de nacimiento de su padre el apellido materno.

II.

  1. El artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece: “Apellido de los hijos. El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente,

    se puede agregar el apellido del otro.

    Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos.

    El hijo extramatrimonial con un solo vínculo Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    filial lleva el apellido de eses progenitor. Si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, se aplica el primer párrafo de este artículo. Si la segunda filiación se determina despúes,

    los padres acuerdan el orden; a falta de acuerdo; el juez dispone el orden de los apellidos, según el interés superior del niño”.

    Como acertadamente lo señala el señor Fiscal de Cámara, el apellido “…es la designación común de los miembros de una familia o de una estirpe, y cada individuo lleva el que le corresponde en razón de su integración en el grupo que se distingue por ese apelativo…” (conf. P., A., “El nombre de las personas. Legislación. Doctrina y Jurisprudencia.

    Derecho comparado, 2ª ed., Buenos Aires, Astrea, 1989, página 43).

    Por su parte, el Código Civil y Comercial de la Nación, mantiene el criterio de que, una vez acordado –o impuesto por sorteo, si hubo desacuerdo-, la determinación y orden de los apellidos del primer hijo, instaura el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos de hijos con igual filiación. La tendencia, como se advierte en la norma en análisis,

    es la opción voluntaria consistente en un mismo apellido de familia o apellido familiar; pudiendo radicar en el apellido paterno,

    en el apellido materno o en una mixtura de ambos apellidos de progenitores de uno u otro sexo (conf. H., Marisa –

    Caramelo, G.–.P., S., “Código Civil y Comercial de la Nación – Comentado – Título Preliminar y Libro Primero, página 156).

  2. Ahora bien, el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas el 25/04/2022 (digitalizado el 20/09/2022), informa que “…los nombres y apellidos de las Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    personas surge de sus actas de nacimiento (conf. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR