Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Octubre de 2023, expediente CCF 018765/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 18.765/2022/CA1 “N., F. J. C/ SWISS MEDICAL SA S/

AMPARO DE SALUD” Juzgado N° 8 Secretaría N° 15

Buenos Aires, 6 de octubre de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el 16.5.23 –cuyo traslado no fue contestado-, contra la resolución dictada el 10.5.23; y CONSIDERANDO:

  1. El señor F.J.N. inició la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra S.M.S., a fin de que se le permita acceder a un cambio de plan (el SMG30), que se le respete la antigüedad y, por ende, abonar una cuota ajustada a la Resolución Federal 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud (conf.

    escrito de inicio, apartado 1).

    El magistrado imprimió a las actuaciones el trámite de amparo y, previo a todo trámite, le requirió a la demandada que informara qué actitud adoptaría frente al reclamo efectuado por el accionante (conf. proveído del 15.12.2022).

    La accionada se presentó en autos e informó que el actor resultaba afiliado al Plan Corporativo que su mandante le brindaba denominado “ICBC2P” y que, más adelante, en función de la finalización de la vinculación corporativa, el accionante se comunicó

    con su parte y formalizó la continuidad directa como afiliado al plan individual SMG30, junto con su grupo familiar y manteniendo la antigüedad que ostentaba, el cual se encuentra vigente a la fecha (conf. escrito del 29.12.2023).

  2. En este contexto, el a quo consideró que no se verificada una negativa de la demandada y consideró que la pretensión de la actora, en el estado preliminar del proceso, no aparece como exigible jurídicamente a la accionada sin la debida sustanciación del fondo. Por ello, y habida cuenta de que no halló

    reunidos los requisitos propios de las medidas cautelares, rechazó la medida precautoria impetrada.

  3. El recurrente reiteró en el memorial lo manifestado en el escrito de inicio en cuanto a la pretensión deducida y agregó que se encuentran cumplidos los elementos necesarios para el dictado de la Fecha de firma: 06/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    medida cautelar, por lo que la resolución debe ser revocada (conf.

    memorial del 16.5.2023).

  4. Planteada así la cuestión, corresponde recordar, una vez más, que el interesado en obtener una medida precautoria debe exponer los hechos que hacen a la verosimilitud de...

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