Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Octubre de 2023, expediente CCF 018765/2022/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
CCF 18.765/2022/CA1 “N., F. J. C/ SWISS MEDICAL SA S/
AMPARO DE SALUD” Juzgado N° 8 Secretaría N° 15
Buenos Aires, 6 de octubre de 2023.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el 16.5.23 –cuyo traslado no fue contestado-, contra la resolución dictada el 10.5.23; y CONSIDERANDO:
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El señor F.J.N. inició la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra S.M.S., a fin de que se le permita acceder a un cambio de plan (el SMG30), que se le respete la antigüedad y, por ende, abonar una cuota ajustada a la Resolución Federal 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud (conf.
escrito de inicio, apartado 1).
El magistrado imprimió a las actuaciones el trámite de amparo y, previo a todo trámite, le requirió a la demandada que informara qué actitud adoptaría frente al reclamo efectuado por el accionante (conf. proveído del 15.12.2022).
La accionada se presentó en autos e informó que el actor resultaba afiliado al Plan Corporativo que su mandante le brindaba denominado “ICBC2P” y que, más adelante, en función de la finalización de la vinculación corporativa, el accionante se comunicó
con su parte y formalizó la continuidad directa como afiliado al plan individual SMG30, junto con su grupo familiar y manteniendo la antigüedad que ostentaba, el cual se encuentra vigente a la fecha (conf. escrito del 29.12.2023).
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En este contexto, el a quo consideró que no se verificada una negativa de la demandada y consideró que la pretensión de la actora, en el estado preliminar del proceso, no aparece como exigible jurídicamente a la accionada sin la debida sustanciación del fondo. Por ello, y habida cuenta de que no halló
reunidos los requisitos propios de las medidas cautelares, rechazó la medida precautoria impetrada.
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El recurrente reiteró en el memorial lo manifestado en el escrito de inicio en cuanto a la pretensión deducida y agregó que se encuentran cumplidos los elementos necesarios para el dictado de la Fecha de firma: 06/10/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
medida cautelar, por lo que la resolución debe ser revocada (conf.
memorial del 16.5.2023).
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Planteada así la cuestión, corresponde recordar, una vez más, que el interesado en obtener una medida precautoria debe exponer los hechos que hacen a la verosimilitud de...
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