Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 12 de Febrero de 2015, expediente COM 024509/2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 24509 / 2009 NOVAMAR S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Juzg. 23 S.. 45 13-15-14 Buenos Aires, 12 de febrero de 2015.-

Y VISTOS:

  1. La concursada apeló la resolución de fs. 2303/2304 en la que la juez de primera instancia se declaró incompetente para atender su planteo consistente en que se levante la suspensión de la inscripción de la concursada en el Registro de Importadores y Exportadores o, en su caso, su rehabilitación.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    2316/2319 que fue contestado por la sindicatura con el escrito de fs. 2322/2323.

  2. Por los argumentos expuestos por el Representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fs. 2328/2331, que esta S. comparte y a los que se remite, cabe resolver del modo allí propuesto.

    Es que, el carácter universal del proceso concursal, que justifica que sean decididos conjuntamente por un juez único todos los reclamos que los acreedores del fallido tuvieran contra éste, no puede ser usado para extender la competencia del magistrado a los reclamos que el deudor pudiera tener contra medidas ordenadas por otros jueces o autoridades administrativas (v., en ese sentido, CSJN, "Industrias Frigoríficas Nelson S.A. s/ quiebra s/

    incidente de apelación previsto en el CPr: 250", del Fecha de firma: 12/02/2015 Expte. N° 24509 / 2009 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #22922376#119354765#20150202104231109 04.05.00 citado por el F. General; íd. CSJN, “Cocarsa”, del 23.04.02).

    La Corte Suprema sostuvo también que una decisión contraria conformaría un exceso en el ejercicio de la competencia dada por la ley de concursos al juez del juicio universal, ya que ella no puede implicar el desconocimiento de la legislación vigente que regula una materia determinada (v. "Frigolomas S.A.", del 16.10.01, JA, 2002-II-675).

    Los fallos de la Corte antes citados dejan en claro que, aun frente al proceso concursal o falimentario, las situaciones de carácter reglamentario permanecen en cabeza de las respectivas autoridades administrativas de aplicación y sujetas al cumplimiento de sus normas, debiendo ser decididas por el juez...

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