Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 26 de Agosto de 2015, expediente CIV 005513/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 5513/2014. NOVAKOSKY, M.M. c/C.O., J.O.- Y OTRO s/EJECUCION Buenos Aires, 26 de agosto de 2015.- SM Fs. 111.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada y la fiadora contra la decisión de fojas 95 mediante la que la a quo desestima la excepción de litispendencia.

Del examen de la causa resulta que fue promovida a fin de ejecutar la multa contractual derivada del contrato de locación, mientras que los autos que corren por cuerda lo fueron por desalojo.

En la especie queda en claro que no existe una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran erróneas en los términos del artículo 265 del Código Procesal, sino que se denota la mera disconformidad con lo decidido.

En tal sentido basta con observar que la apelante reitera temas que han sido materia del escrito de oposición de defensas, sin hacerse cargo de los argumentos volcados en el interlocutorio recurrido, el que resulta correcto.

El citado artículo 265 del rito impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de critica, antes que por la solidez de la Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA sentencia (CNCiv, esta sala, R. 448.801 del 8/5/07, “Olmedo de M., A.A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”; íd. R. 480.721 del 22/5/07, “R., E.B. c/ Cons. P.. Tacuarí 796 s/ daños y perjuicios”; íd. “A, V.

A. c/ B., G.J. s/ homologación”. Causa n° 23743/2013/1, J.. 88, del 7/04/2015, entre muchos otros).

Partiendo de esas directrices básicas, forzoso es concluir que el recurso concedido por el juez de grado ha quedado desierto ante la ausencia de fundamentación apropiada (conforme artículo 266 del Código Procesal).

Solicita la actora al responder los...

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