Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Abril de 2019, expediente I 75185

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.75.185 "NOUCHE CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 15.008"

La P., 24 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. a fs. 90 la actora solicita que se declare la acción como de puro derecho con fundamento en que tanto la demandada como el citado como tercero no han cumplido con la regla procesal que establece el inc. 1° del art. 354 del C.P.C.C. que dispone que se debe reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, de lo cual concluye que no hay hechos controvertidos y además que la prueba ofrecida es inconducente.

  2. A fs. 92 la citada como tercero se opone al pedido de la actora pues considera que sí existen hechos controvertidos y, además, que la prueba ofrecida es conducente pues la prueba pericial fue ofrecida para probar la situación de déficit crónico del sistema de jubilaciones y pensiones del personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires como asimismo para probar que la movilidad de la ley 26.417 no es irrazonable ni afecta el nivel de vida del modo en que lo describe la actora.

  3. A fs. 97 la demandada contesta el traslado y también se opone al pedido de la actora con fundamento en que habiendo alegado hechos conducentes acerca de los cuales no existe conformidad de partes, corresponde que se abra a prueba la presente causa.

  4. La procedencia de la apertura a prueba de una causa está dada cuando se hayan afirmado, en los escritos postulatorios del proceso, hechos controvertidos que sean conducentes para el progreso o el rechazo de las pretensiones planteadas y que no medie prohibición legal o innecesariedad de producirla. De ahí que corresponde declarar la cuestión como de puro derecho cuando la prueba ofrecida verse sobre hechos no afirmados o cuando fueran las pruebas ofrecidas manifiestamente improcedentes o meramente dilatorias (art. 357 y 362 C.P.C.C.)

Ahora bien, como se puede afectar el derecho de defensa en juicio de los justiciables, cabe extremar la cautela en esta materia y ante la menor duda debe permitirse que las partes prueben sus afirmaciones (arts. 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Carta local).

Es lo que sucede en el caso ya que tanto la demandada como la citada como tercero se oponen a que se declare la cuestión como de puro derecho con fundamento en que han ofrecido prueba conducente para probar hechos sobre los cuales no existe conformidad de ambas partes.

A ello se...

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