Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2019, expediente CCF 003178/2018/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III Plata, 9 de mayo de 2019.

Y VISTOS: Este expediente CCF3178/2018/CA2, S.I., “NOUCHE, A.M. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ amparo Ley 16.986” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 de Lomas de Z., Secretaría N°7; Y CONSIDERANDO QUE: I.V. la causa a esta alzada en virtud del recurso por altos deducido por la demandada a fs.

103, contra los honorarios regulados a fs. 102 y vta. en favor de la doctora L.P. en la cantidad de 15 UMA. II. A los fines de la revisión pretendida cabe dejar puntualizado que mediante sentencia de fs.

97/100 se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta contra el INSSJP-PAMI, teniéndose por cumplida la carga de prestar a favor del accionante la cobertura y entrega de la prótesis total de cadera no cementada de fijación distal que le prescribiera su médico tratante, por lo actuado en la fase cautelar, con costas a la vencida. III. Cabe precisar que la labor desplegada por la doctora P. –quien interviniera en el proceso como letrada patrocinante del accionante- consistió en el escrito de demanda y presentaciones de fs. 18, 23 vta., 26, 29, 31, 55/56, 59 vta., 61, 62 vta., y 71.

Atendiendo a lo expuesto habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en los arts. 16, incs. b) a g), 21, 29 y 48, de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter investido, trascendencia de la cuestión, etapas cumplidas, resultado obtenido e importancia económica del asunto.

Con observancia de lo referido el Tribunal considera que no existen motivos para modificar los honorarios regulados en origen. Por ello, atendiendo a la inexistencia de agravios por bajos, se los confirma.

Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria...

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