Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Mayo de 2019, expediente FCB 055265/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 55265/2014/CA1 AUTOS: “NOTTA, SOLEMA ROSITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba, a 2 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “NOTTA, SOLEMA ROSITA c/A.N.Se.S. – Reajustes Varios” (EXPTE. Nº 55265/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2016, dictada por el entonces señor J. Federal de San Francisco, en la que decidió hacer lugar a la excepción de defecto legal por omisión de consignar el monto reclamado en la demanda opuesta por la A.N.Se.S. y en consecuencia, intimó a la accionante para que, bajo apercibimiento, presente nueva demanda en la que subsane la omisión incurrida. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el orden en el cual han sido sorteados y que es el siguiente: EDUARDO AVALOS - G.S.M. – IGNACIO M.

VELEZ FUNES –

El señor J. de Cámara, doctor E.Á., dijo: I. La accionante funda su recurso de apelación aduciendo que debe estarse a la pretensión esgrimida por su parte en el escrito inicial, esto es, el reajuste de sus haberes previsionales, lo que torna imposible en este estadio procesal, establecer la suma a la que finalmente se arribará (fs. 46/48).

Corrido el traslado de ley, la demandada deja vencer el plazo sin contestar agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta. (fs. 51) II. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar la procedencia o no de la admisión de la excepción de defecto legal dispuesta en la resolución en crisis.

A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en los presentes obrados.

Así, los letrados apoderados de la señora S.R.N., dedujeron demanda en contra de la A.N.Se.S.

impugnando el rechazo al reajuste de su haber previsional (fs. 12/18vta.).

Por su parte, la accionada, opuso excepción de defecto legal, sosteniendo que la acción incoada no cumplimentó lo dispuesto por el art. 330 del Código de rito en cuanto dispone que toda demanda deberá

precisar el monto reclamado, pretensión que fue admitida por el J. de grado en el pronunciamiento objeto del recurso de apelación que...

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