Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Junio de 2016, expediente CIV 050909/2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 50909/2011 NOTIVOL TERESA COCA Y OTROS c/ EDIFICADORA JAMIC SRL (QUIEBRA) s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 15 de junio de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento del Tribunal, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto a fs. 335, contra la resolución dictada a fs. 331/vta., mediante la cual y ante la oposición de la parte actora, se dispuso no hacer lugar al pedido de transferencia de fondos efectuado a fs. 319, por el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N°15, Secretaría N° 29, en donde tramita la quiebra de la demandada. Para así decidir, consideró que los fondos depositados en autos por la subasta del inmueble hipotecado ya no pertenecen al patrimonio de la deudora por ser dinero que subroga al inmueble subastado y por lo tanto no se ve afectado por la posterior declaración de quiebra o la apertura del concurso de acreedores, habiéndose extinguido la obligación por pago, no habiendo en consecuencia ningún acreedor o crédito que verificar en la quiebra. Ello sin perjuicio de que aún no se hubiera cobrado por la existencia de una tercería de mejor derecho, por cuanto con independencia de quien tenga el derecho, igualmente la suma ya no pertenece al deudor quebrado.

    El síndico a fs. 337/338, indicó como errado el razonamiento por el cual se consideró que los fondos no pertenecen al Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13031426#155105734#20160613121635558 patrimonio del ejecutado. Por el contrario hizo hincapié en que justamente, ellos subrogaron al inmueble dado en garantía que pertenecía al deudor. Que no habiéndose dispuesto de ellos -por no haberse aún aprobado la liquidación de la acreencia y encontrarse aún depositados en autos a la orden del juez civil- deben transferirse a la quiebra por ser en ese proceso donde corresponde su distribución.

    La parte actora, al contestar el memorial, cuestionó

    en primer término la concesión del recurso, por considerar que el mismo fue interpuesto extemporáneamente por un error inexcusable.

    Asimismo, argumentó que los fondos depositados en autos corresponden a la ejecución por haber ingresado como producto de la subasta del inmueble del deudor, con antelación a los dos años del período de sospecha al decreto de quiebra y a la fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR