NOTIFICACIONES - UTOS Nº 52.344, CARATULADOS 'FIGUEROA, RAMIRO ESTEBAN IGNACIO Y OT. C/VIDELA MARIO RAFAEL P/DYP

Fecha de la disposición17 de Marzo de 2017

QUINTA CAMARA CIVIL DE MENDOZA, AUTOS Nº 52.344, CARATULADOS " FIGUEROA, RAMIRO ESTEBAN IGNACIO y ot. C/VIDELA MARIO RAFAEL p/DYP " NOTIFICA A MARIO RAFAEL VIDELA, DNI 25.514.708, DE IGNORADO DOMICILIO, LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES QUE EN SU PARTE PERTINE DICEN: A fs. 298: " Mendoza, 1 de febrero de 2.017 "...RESUELVE: I.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 236 por "LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A." contra la sentencia dictada a fs.223/235. II .- Imponer las costas de la alzada a la parte recurrente ( art. 36 C.P.C. ). III.- Regular los honorarios de los Drs. Carlos Fabricio Abarzúa , María Cristina Sagarraga , Martín Genoud y Angelina Lencioni en las sumas de pesos cuatrocientos treinta y tres con cuarenta y cuatro ctvos. ( $ 433,44.- ), mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con ochenta ctvos. ( $ 1.444,80.- ), seiscientos diecinueve con veinte ctvos. ( $ 619,20.- ) y dos mil sesenta cuatro ( $ 2.064.- ), respectivamente ( arts. 2, 3, 4, 15 y 31 L.A. ). IV .- Hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y en consecuencia revocar parcialmente la sentencia dictada a fs. 242, la cual se sustituye por la siguiente: " I .- Hacer lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios promovida por RAMIRO ESTEBAN FIGUEROA y BARBARA ORIANA ARANDA en contra de MARIO RAFAEL VIDELA , condenando en forma concurrente a la parte demandada y a la citada en garantía LIDERAR CIA. GRAL. DE SEGUROS S.A. , en la medida del seguro , a pagar a la parte actora , en el plazo de DIEZ DÍAS de firme la presente sentencia, la suma total de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA ( $ 69.240 ), con más los intereses determinados en los considerandos precedentes II. Imponer las costas a la demandada y a la citada en garantía , que resultan vencidas , y a la actora Bárbara Oriana Aranda por lo que se rechaza la demanda III. Regular los honorarios profesionales , a la Dr. Martín Genoud en la suma de $ 6.014,40 , Dr. Enrique Rafael Huetagoyena en la suma de $ 12.028,80 ; Dr. Carlos Fabricio Abarzúa en la suma de $ 446,40 , Dra. María Cristina Sagarraga en la suma de $ 8.420,16, sin perjuicio de los complementarios que les pudiera corresponder ( arts. 2, 4, 13, 3 y 31 ley 3641, modificada por D.L. 1304/75 ) IV. Regular los honorarios profesionales, por lo...

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