NOTIFICACIONES - NOTIFICACIONES SUMARIO ADMINISTRATIVO AUXILIAR P.P, MANUEL DARÍO IGLESIAS CODEMO

Fecha de la disposición 9 de Junio de 2017

INSPECCION GENERAL DE SEGURIDAD. Mendoza, 16 de Mayo 2017. A fs. 105 EL INSTRUCTOR SUMARIANTE RESOLVIO: Atento el estado de la causa Nº 795-M-2013 y siendo que ha sido infructuosa la notificación cursada al Auxiliar P.P, Manuel Darío Iglesias Codemo, DNI nº 26.598.510, se fija nueva fecha para recibir declaración indagatoria de la sumariada el día 15 de Junio del año 2017 a las 10:00hs en sede de la Inspección General de Seguridad. NOTIFIQUESE y PUBLIQUESE POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL. A la cual se le hace saber que por Resolución Nº 361/15 del Directorio de la Inspección General de Seguridad, su conducta en el presente Sumario Administrativo, ha sido encuadrada como transgresión “prima facie” al art. 100 inc. 3) en función con los arts. 8 primera parte y concordante con los arts. 43 inc. 3) y 46 inc. 6, todos de la ley 6722/99, todos de la Ley 6722, todos de la Ley 6722, toda vez que: Que se da inicio a estos obrados a fin de que se dictamine, respecto de lo informado por la Dra. María Paula Madrid, instructora sumariante de ésta IGS, quien conforme surge de la constancia administrativa de fs. 28, sugiere se amplié la resolución nº 319/13, por configurase un posible abandono de servicio previsto en al art. 100 inc.3 de la ley 6722/99, por parte del funcionario policial sumariada Auxiliar PP Manuel Darío Iglesias Codemo. Que la instructora se comunicó telefónicamente con la secretaria de Psicología de la Oficina de Sanidad Policial, María del Carmen Mulena, a los fines de solicitarle información sobre la situación del Auxiliar Manuel Darío Iglesias Codemo, quien informa que el funcionario en cuestión es paciente de alto riesgo con reiterados intentos de suicidio y que no presenta los certificados respectivos desde el día 21/02/2012. Que como consecuencia deberá solicitarse al Subsecretario de Seguridad que disponga el PASE a REVISTA PASIVA del encartado por encuadrar su conducta en el art. 68 inc 6, de la ley 6722.ANALISIS DE LA AMPLIACION DE LA RESOLUCION Nº...

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