NOTIFICACIONES - FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE MENDOZA

Fecha de la disposición21 de Junio de 2018

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE MENDOZA - En la Ciudad de Mendoza a los quince días del mes de junio de dos mil dieciocho, siendo las once horas, se reune la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de Mendoza, asisten los Dres. Marcos Ratzinger, Andrea Disparte, Juan Pablo Campos, Martín Buscemi, Mauricio Gaibazzi, Ulises Darío Morales, Marta Martínez Rejtman y Elsa Fuligna los que conforman quorum suficiente para tratar el siguiente orden del día: 1° Lectura acta anterior. 2° Reforma parcial del reglamento para resolver en grado de apelación las sanciones disciplinarias impuestas por los Tribunales de Ética y Disciplina de los Colegios de Abogados y Procuradores de las Circunscripciones Judiciales de la provincia de Mendoza. 3° Causas disciplinarias. 4° Problemas con peritos en la 4ta. Circunscripción. 5° Varios. 6° Lugar y fecha de la próxima reunión 7° Firma del acta. Se procede a la lectura del acta de la reunión anterior, siendo aprobada por unanimidad, cumpliéndose con el orden del día número uno. Acto seguido se procede con el orden del día número dos se plantea la necesidad de adecuar el artículo segundo del reglamento a la normativa aplicable, en razón que el artículo en cuestión dispone en su parte pertinente, que se procederá a expresar agravios en el plazo de nueve días en los términos del artículo 57 de la Ley 4976. La Ley 4976 en su artículo 57 establece que la Sentencia dictada por el Tribunal de Ética y Disciplina será apelable ante la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de Mendoza, remitiendo en cuanto a la normativa aplicable, al trámite del recurso previsto por el Código Procesal Civil para la apelación libre. Cuando se sancionó la Ley 4976, 30 de octubre de 1984, el Código Procesal Civil vigente era el sancionado a partir de la Ley 2269, donde el plazo para expresar agravios era de nueve (9) días (Art. 136); por ello el Reglamento para resolver en grado de apelación las sanciones disciplinarias impuestas por los Tribunales de Ética y Disciplina de los Colegios de Abogados y Procuradores de las Circunscripciones Judiciales de la provincia de Mendoza, aprobado en fecha 02 de junio de 2001, y reformado en forma parcial en fecha 06 de septiembre de 2002, dispuso en su artículo segundo que se debe expresar agravios en el plazo de nueve (9) días en los...

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