NOTIFICACIONES - EXPTE. 15506-M-2018: DTO. 621/19 RESUELVE CONVENIO DE CUSTODIA ENTRE MLH Y SR. GUAJARDO JOSE

Fecha de la disposición23 de Mayo de 2019

La Municipalidad de Las Heras en referencia al Expediente Nº 15506-M-2018, procede a notificar el Decreto N° 621, recaído en los autos ut supra mencionados en fecha 19 de marzo de 2019, y cuyo texto se transcribe a continuación, en su parte pertinente, y considerando: "Que a fs. 01/04 rola Convenio de Custodia entre el APAI Dirección Agencia de Promoción y Atracción Turística y GAJARDO JOSE ROBERTO D.N.I. N° 27.737.861, por medio del cual se le entrega una parcela de tierra identificada como Lotes 1, 2, 3 y 4 de la mensura N° 1694 del Loteo Los Tambillos, localidad de Uspallata, ubicadas aproximadamente a 4 km. De la villa cabecera constante de una superficie total de 211 Ha. Que a fs. 07/10 constan notificaciones a GAJARDO JOSE ROBERTO D.N.I. N° 27.737.861. Que el referido contrato, en su cláusula SEGUNDA “[…] APAI entrega al custodio, y este acepta en plena conformidad una fracción de terreno cuyo dominio se encuentra inscripto a nombre del Gobierno de la Provincia de Mendoza como parte de una mayor extensión en la Dirección Provincial de Catastro Registro Público como 1° inscripción n° 5363 fs. 417 T° 36-B de Las Heras de fecha 15/12/1945 identificada como Parcela N° 27, constante de una superficie aproximada de 2,7 Ha. Identificado en plano de mesura visado por la Dirección de Catastro”. Que al celebrar GAJARDO JOSE ROBERTO D.N.I. N° 27.737.861, un contrato de custodia con el Municipio de Las Heras, este tiene solamente la tenencia precaria del inmueble, siendo la comuna a través de la oficina de APAI, la custodia última y principal de dichos terrenos. Y por tanto los actos por ella efectuados tales como apertura de calles y señalamientos de la ribera del río, han sido realizados dentro de sus facultades como custodio principal de los terrenos provinciales y dentro de sus facultades como poder de policía, sin que puedan tomarse como turbatorios del derecho de los custodios, quienes solo detentan la tenencia precaria y en el marco de la tenencia principal, que de dichos terrenos, detenta la Municipalidad. Que en su cláusula NOVENA determina “El incumplimiento de parte del CUSTODIO de cualquiera de las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, facultará al MUNICIPIO, a declarar...

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