NOTIFICACIONES - EXPEDIENTE N° EX-2019-04346419-GDE-MESAENTGENERAL#MSEG

Fecha de la disposición14 de Julio de 2020

Atento al contenido de las presentes actuaciones en el cual se tramita la SANCION DE MULTA ECONOMICA POR EL VALOR DE SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS al Sr. Carlos Miguel, CATALDO, DNI 8.235.474 con domicilio en calle Antonelli con altura Municipal n° 300 del Departamento de Guaymallen. Se lo entrevisto al Sr. Cataldo para fecha 10/08/2019 en el B° San Francisco cumpliendo funciones de seguridad privada para la empresa Black la que se encuentra en la clandestinidad, a posterior la Auxiliar 1° Gómez Rebeca informa que se hace presente en el domicilio del Sr. Cataldo sito en calle Antonelli con altura Municipal al n° 300 del Departamento de Guaymallen, dicha medida arroja resultado negativo ya que el sujeto no reside en el lugar ya hace un año según lo aportado por el Sr. Álvarez, Fabricio DNI 24.461.774. Ante esto Asesoría Letrada dispone que se publique en Boletín Oficial por el termino de tres (3) días de la resolución N 406/20 de fecha uno de junio del año 2020 la que textualmente dice: VISTO: El Expediente N° 2019-04346419 y CONSIDERANDO: Que en citadas actuaciones administrativas para fecha 10/08/2019 se procedió a practicar una inspección en el objetivo “B° San Francisco”, situado en calle Elpidio González y Juan Esterada del Departamento de >Guaymallen, determinándose que en el lugar se entrevisto a una persona, cumpliendo funciones de seguridad sin credencial habilitante y trabajando para la empresa de Black, la cual no está habilitada por esta Dirección, es por lo que se trataría de un servicio clandestino. Que para fecha 22/08/2019, se presenta el Sr. Carlos Marcelo Malmod presidente de la empresa RABADAN S.A, constituye domicilio en calle 25 de mayo n° 602 de Ciudad. Expone que el Sr. Carlos miguel Cataldo se encontraba cumpliendo tareas de sereno, conforme CCT 144/90 en el B° San Francisco, adjunta copia del recibo de remuneraciones del Sr Cataldo, en donde la categoría laboral consigna que se desempeña como sereno, actividad regulada por la Ley 6.441 art. 2°. Que el Sr. Director del REPRIV emitió resolución n 187/2020, en la cual se le emplaza al Sr. Carlos Miguel Cataldo en un lapso de 15 días para que cumpla con las exigencias del art. 14° de la Ley 6.441, y se notifica al Sr. Malmod por la empresa REBADAN S.A, que se debe ajustar a lo dispuesto por el art. 3° de la Ley 6.441, la que fue notificada el día 22/04/2020. Que hasta el día de la fecha ni el Sr. Cataldo ni el Sr. Malmod NO han cumplido con los emplazamientos...

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