NOTIFICACIONES - EXP N° 4659-D-2015-00106

Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2019

Atento al contenido de las presentes actuaciones en el cual se tramita la SANCION DE MULTA ECONÓMICA POR EL VALOR DE NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS al Sr. RODRIGUEZ Ángel titular del DNI 14.978.452 con domicilio en calle C. Rodríguez N° 2856 de ciudad, el mismo se encontraba cumpliendo funciones de vigilador en la empresa “TECNICAGUA” sin tener credencial ni estar registrado en el sistema de la Dirección REPRIV, siendo que el personal del área de notificadores no le pudieron notificar de la sanción impuesta ya que en el domicilio que aporto en el acta, se entrevisto al Sra. Sejas Gabriela titular del DNI 27.030.469, la que reside en el lugar hace tres años e ignora la existencia del Sr. Rodríguez, por lo que se procede a publicar en el Boletín Oficial, por tres (03) días la Resolución N° 384/19 de fecha 02 de Octubre 2018, la que textualmente dice: VISTO: el Expediente N° 4659-D-2015; y CONSIDERANDO: que atento constancia de autos, el día 07/02/2015 se procedió a practicar una inspección en la empresa “TECNICAGUA” ubicada en calle Rodríguez Peña n° 2255 del Departamento de Godoy Cruz, en el mencionado lugar se entrevista al Sr. Rodríguez, Ángel titular del DNI 14.978.452, quien al momento de la inspección se encontraba cumpliendo funciones de vigilador, y el cual al serle requerida la credencial habilitante para la función surge que el mismo no posee, por lo que se trata de un servicio clandestino. Se le ha dado vita de las presentes al vigilador y a la citada empresa sobre las disposiciones del art. 26° de la Ley 6441/97, para que presente descargo, sin haber hecho uso del derecho de defensa conferido. Se emitió resolución n° 0716/16 emplazando al Sr. Rodríguez para que regularice su situación ante el REPRIV y a la empresa Tecnicagua, que deberá contratar personal habilitado, la que fue notificada el día 31/08/2016. A consiguiente presenta descargo el Sr. Ángel Rodríguez y Federico Serpa por Terrasol Cooperativa de trabajo, exponiendo que dicha persona no realiza tareas de seguridad, sino de portería, actividad contemplada por la ley 6441. Por lo que el descargo no impide aplicar la Sanción correspondiente. Se acompaña informe cuenta que el ciudadano Rodríguez no trabaja en la empresa desde más de un...

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