NOTIFICACIONES - COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE MENDOZA

Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2017

El Colegio Profesional de Psicólogos de Mendoza notifica que en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 05 de Abril de 2013 según consta en Acta Nº 2 del Libro de Actas de Asambleas, resultó aprobado por unanimidad el Reglamento Interno del Consejo Directivo y el Reglamento Interno del Tribunal de Ética y Disciplina conforme a lo dispuestos por el Artículo 25º de la Ley Provincial Nº 8376/11. A continuación se da cuenta de manera expresa de los mismos: REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO Constitución y fines. Art. 1. En cumplimiento de lo dispuesto por la ley 8376 queda constituido el “Colegio de Psicólogos de la Provincia de Mendoza”, entidad que funcionará como “persona de derecho público no estatal”, con sede en ésta Ciudad de Mendoza y con jurisdicción en toda la Provincia de Mendoza. Art. 2. Su funcionamiento se regirá por la ley 8376, el presente reglamento interno, su código de ética y las resoluciones que se adopten en forma legal por los órganos correspondientes. Art. 3. El Colegio de Psicólogos de la Provincia de Mendoza es una entidad civil, profesional, sin fines de lucro. Capítulo I. Fines, propósitos y facultades del Colegio. Art. 4. El Colegio de Psicólogos de la Provincia de Mendoza tiene como objetivos principales los de cumplir y hacer cumplir con la ley 8376, ejercer el gobierno de la matrícula profesional y su control y propender al mejoramiento integral de la Institución y de todos sus miembros y especialmente, el cumplimiento de los siguientes fines: a) Nuclear a todos los psicólogos de la jurisdicción en el marco de la consideración y respeto recíproco, sin discriminaciones ni sectarismos de ningún tipo, tendiente a integrar a los profesionales de las distintas regiones de la provincia, de las diversas especialidades y actividades, así como de las diferentes corrientes del pensamiento científico, propendiendo al debate y confrontación de criterios y experiencias con miras a la superación de la actividad profesional. b) Defender los intereses profesionales y gremiales, propendiendo al progreso científico y profesional de los Psicólogos, jerarquizando la profesión y cuidando su ejercicio correcto y responsable. c) Velar por el cumplimiento de las reglas éticas que deberán regir la relación con sus colegas y otros profesionales de la salud, con los pacientes y sus familiares y hacia la sociedad. d) Defender la adecuada remuneración del trabajo profesional, tendiendo a garantizar una justa retribución del profesional que se desempeña en relación de dependencia y garantizando a los mismos un adecuado nivel de vida. e) Defender a los colegiados en las cuestiones que pudieran suscitarse con los organismos del Estado, los empleadores o entidades privadas de cualquier tipo. f) Propender al mejoramiento del servicio de atención de salud mental de la población. g) Promover la capacitación permanente de sus colegiados, organizando actividades de actualización y perfeccionamiento científico y estableciendo un ámbito de confrontación y debate entre las diversas corrientes científicas del saber profesional. h) Afianzar la solidaridad gremial y profesional y el respeto científico entre los colegas. i) Promover actividades de carácter recreativo y social de los colegiados. j) Intervenir en el trámite de inscripción de la matrícula para sus colegiados y las condiciones para la inscripción en los registros de especialidades. k) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión. l) Informar, dictaminar a su pedido y peticionar a los poderes públicos en todo cuanto hace a las actividades propias de la profesión en el ejercicio de la actividad del psicólogo. m) Dictar el Código de Ética y las normas de procedimiento para su aplicación. n) Realizar todo tipo de convenios con personas jurídicas y organismos públicos o privados, en especial Obras Sociales. o) En general, colaborar en la aplicación y cumplimiento de la Ley 5045 y concordantes. Art. 5: Para el cumplimiento de los fines enunciados precedentemente, el Colegio queda facultado para: a) Llevar registro de la matrícula de los psicólogos. b) Organizar actividades de actualización científica y de confrontación de las diversas líneas y corrientes del pensamiento científico, crear su biblioteca y editar publicaciones. c) Controlar el correcto ejercicio profesional, conforme Ley 5045 y conc., y aplicar a través del organismo correspondiente, las sanciones que prevé el código de ética. d) Negociar con los organismos de la seguridad social y el Estado y las entidades privadas las condiciones de trabajo profesional del psicólogo. e) Registrar todo contrato por el cual un profesional psicólogo preste servicios a una institución o centro asistencial. f) Convocar y movilizar a los profesionales en defensa de sus intereses y disponer las medidas de acción que crea pertinentes. g) Proponer al Estado medidas relativas a la promoción, prevención y tratamiento de la salud mental. h) Organizar por sí, o conjuntamente con otras entidades privadas o públicas actividades de divulgación científica, de promoción, prevención o de tratamiento relativas a su quehacer profesional. i) Promover la fundación de entidades cooperativas y mutualistas entre sus colegiados. j) Organizar un fondo de solidaridad para cubrir contingencias que afecten a los colegiados. k) Sugerir aranceles mínimos y asegurar su cumplimiento ético y establecer las condiciones de trabajo en relación de dependencia. l) Organizar el registro de matrícula, controlar a los matriculados y reglamentar la inscripción en el registro de especialidades. m) Denunciar ante los poderes públicos los casos de ejercicio ilegal de la profesión, actuando como autoridad de prevención. n) Designar representantes ante organismos estatales o privados que así lo requieran, y para integrar jurados. o) Resolver, a requerimiento de la parte interesada, en carácter de árbitro, las cuestiones que se susciten entre colegiados y las que se originen entre éstos y pacientes u otros profesionales. p) Fijar su presupuesto de gastos e ingresos y la cuota mensual con que contribuirán sus colegiados, así como los aranceles de inscripción de matrícula y demás recursos. q) Adquirir, disponer y administrar los bienes que forman su patrimonio y estar en juicio, como actor o demandado, por sí o por apoderado, para la defensa de sus derechos e intereses. r) Asociarse o confederarse con otras entidades de psicólogos u otras entidades profesionales. s) Diseñar un programa de acción profesional de los psicólogos en consonancia con la realidad de la provincia y del país y fundar y emitir opinión relativa al análisis de los problemas de la comunidad nacional o provincial. t) Definir, otorgar y regular las especializaciones de la profesión de acuerdo a criterios y estándares pre establecidos y acordados. (Psicólogo Clínico, Psicólogo Laboral, Psicólogo Forense, etc.). u) Promover el debate científico entre sus miembros a fin de fijar posiciones acerca de los distintos temas de interés social. v) Promover el conocimiento de la Psicología como disciplina científica en los medios masivos de comunicación. w) Asesorar a los miembros en cuestiones legales, contables o de otra índole en lo que haga a lo específico del ejercicio profesional. x) El Colegio tendrá facultades de cobrar los aportes y cuotas dispuestas en la presente Ley, por el procedimiento de apremio fiscal aplicable en la Provincia siendo título ejecutivo y suficiente la liquidación que se expida por el Presidente y Tesorero, siendo competente los Tribunales Tributarios de la Provincia de Mendoza. El afiliado que no pague durante tres (3) meses el aporte al Colegio incurrirá en mora de pleno derecho. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 inciso b) de la ley 8376, el Consejo Directivo notificará al colegiado la deuda acumulada fijando un plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación para su cancelación bajo apercibimiento de iniciar su cobro por vía de apremio judicial. Capítulo II. De Los Colegiados. Art. 6: Deberán Colegiarse todos los Psicólogos, Lic. En Psicología y Dres. en Psicología que en su tarea utilicen el título como elemento curricular, tanto en la práctica profesional como en la actividad docente y en todas las áreas de la Psicología establecidas en la ley 5045, modificatorias y otras que se determinen. Art. 7: Los Colegiados tienen las siguientes obligaciones y atribuciones: a) Acatar las resoluciones emanadas de los órganos del Colegio. b) Respetar los aranceles mínimos éticos sugeridos. c) Abonar puntualmente la cuota de colegiación. d) Elegir y ser elegidos como integrantes del Consejo Directivo, Tribunal de Ética, Sindicatura o comisiones colegiadas conforme a este Reglamento. e) Asistir a reuniones de Consejo Directivo con voz, excepto las que previamente sean declaradas reservadas por razones fundadas. f) Asistir a las Asambleas con voz y voto. g) Solicitar la convocatoria a Asamblea conforme a las condiciones de ley y reglamentos que se dicten al efecto. h) Proponer por escrito al Consejo Directivo, iniciativas o proyectos, individuales o colectivos, conforme a los fines de la institución. i) Utilizar las instalaciones de la sede con fines profesionales, culturales o sociales, según reglamentación. j) Recibir información periódica relativa a los intereses profesionales y participar de los beneficios societarios. Capítulo III. De los Recursos. Art. 8: Los colegiados deberán abonar mensualmente y dentro de los diez primeros días hábiles del mes en curso la cantidad de pesos que fije el Consejo Directivo en concepto de cuota social. El Consejo Directivo podrá disponer la aplicación de intereses para el caso de falta de pago en término y en caso autorizado por la ley la aplicación de mecanismos de actualización monetaria para conservar el valor de la cuota. Art. 9: El pago del derecho de la matrícula profesional y / o re matriculación deberá ser realizado previamente a la solicitud de que se trate. Art. 10: Podrá recaudar también por: a) Los...

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