NOTIFICACIONES - COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE MENDOZA

Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2017

El Colegio Profesional de Psicólogos de Mendoza notifica que en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 06 de Febrero de 2015 según consta en Acta Nº 5 del Libro de Actas de Asambleas, resultó aprobado por unanimidad el Reglamento Electoral conforme a lo dispuestos por el Artículo 25º de la Ley Provincial Nº 8376/11. A continuación se da cuenta de manera expresa de los mismos: REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE MENDOZA CAPÍTULO PRIMERO: “Disposiciones Generales”. Artículo 1º. Derecho del sufragio. El ejercicio de la emisión del sufragio es un derecho– deber profesional individual, por el cual los colegiados participan directamente en la designación de las autoridades electivas instituidas por la ley y los reglamentos del Colegio. Artículo 2º. Características. El sufragio es universal, obligatorio, directo, igual, secreto, libre, personal e intransferible, conforme los alcances y limitaciones del presente reglamento. Artículo 3º. Prohibición. Ninguna persona puede obligar al elector a votar de determinada manera, manifestar su voto, emitir el sufragio por él o impedir que sufrague. Artículo 4º. Interpretación. En caso de duda o conflicto normativo relativo a la interpretación y/o aplicación del presente reglamento, debe resolverse en forma favorable a la validez del voto, a la vigencia del régimen democrático en el que está inspirado y a asegurar la expresión de la auténtica voluntad de los colegiados, siendo aplicables las normas contenidas en el Código Nacional Electoral. Artículo 5º. Responsabilidad electoral. La responsabilidad del desarrollo y vigilancia del proceso electoral corresponde a la Junta Electoral, quien puede requerir la colaboración que estime pertinente a las autoridades del Colegio, en la forma y términos previstos en el presente reglamento. CAPITULO SEGUNDO: “Calidad, Deberes y Derechos del Elector”. Artículo 6º. Electores. Son electores los matriculados colegiados que figuren en el padrón y tengan abonadas las cuotas de colegiatura hasta el mes inmediato anterior al de realización del acto eleccionario. Quedan comprendidos, además, quienes hayan suscripto un plan de pagos o moratoria y se encuentren al día en el pago de las cuotas del mismo. Artículo 7º. Prueba. La calidad de elector se prueba por la inclusión del mismo en el padrón electoral. Artículo 8º. Inhabilitados. No poseen calidad de electores quienes se encuentren suspendidos en la matricula por cualquier causa. Artículo 9º. Procedimiento para las inhabilitaciones. Las inhabilitaciones las determina la Junta Electoral de oficio o por denuncia de cualquier elector. Las autoridades del Colegio que dispongan la suspensión en la matrícula, deben notificar esa decisión a la Junta Electoral, con remisión de copia de la parte resolutiva y la individualización del nombre, apellido, número de matrícula, domicilio, número y clase de documento de identidad del suspendido. Artículo 10. Rehabilitación. En caso de que la causa de la suspensión hubiere cesado, el interesado puede solicitar su rehabilitación ante la Junta Electoral. Esta debe constatar que la causa de suspensión cesó, en cuyo caso, debe declarar la rehabilitación del colegiado. Artículo 11. Obligación de votar. Excepciones. Todo elector tiene el deber de votar en todo acto eleccionario que se realice. Quedan exentos de esa obligación: 1) Los mayores de setenta (70) años; 2) Los que el día de la elección se encuentren fuera del territorio de la Provincia. La presente enumeración es meramente enunciativa. La Junta Ejecutiva puede exceptuar de la obligación de votar a los colegiados que presenten sus justificativos en tiempo oportuno y por razones distintas a las enumeradas. Artículo 12. Lugar de votación. El elector debe emitir su voto en el/los lugar/es que designe la Junta Electoral. Artículo 13. Sanción por no votar. El incumplimiento del deber de votar sin causa justificada hace pasible al infractor de una multa cuyo monto es establecido por el Consejo Directivo. A fin de evitar la imposición de la sanción, el elector debe presentar la justificación del incumplimiento dentro de los sesenta (60) días de efectuado el comicio. Artículo 14. Documentos de identidad. El D.N.I., la libreta cívica y la libreta de enrolamiento, y en adelante la documentación que disponga la legislación vigente, son los únicos documentos que acreditan identidad a los fines de este reglamento, tanto para la inscripción en el padrón correspondiente, como para la emisión del voto. CAPÍTULO TERCERO: “De los Actos Preelectorales y de la fecha de la elección” Artículo 15. Convocatoria y fecha de la elección. La convocatoria a elecciones es competencia del Consejo Directivo, mediante el dictado de la pertinente resolución. Artículo 16. Plazo y forma de la Convocatoria. La convocatoria a elecciones debe hacerse dentro de un plazo no menor a sesenta (60) días de anticipación al día de la elección. Si el Consejo Directivo no lo hace en tiempo y forma, la convocatoria debe ser realizada por la Asamblea, mediante resolución tomada por lo menos con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la elección. La convocatoria debe expresar: A) Fecha de la elección y hora; B) Exhibición de padrones C) Vencimiento impugnación de padrones D) Vencimiento resolución de impugnaciones E) Vencimiento de apelaciones F) Presentación de listas G) Plazo impugnación de Lista y/o candidato H) Vencimiento Plazo resolución de Impugnación I) Vencimiento Plazo incorporación de apoderados de listas J) Sorteo de número de listas K) Vencimiento presentación modelo de boleta para aprobación L) Oficialización modelo boleta M) Elecciones Artículo 17. Distribución de Equipos y Útiles Electorales. La Junta Electoral, con la debida antelación, debe arbitrar los medios necesarios para disponer de urnas, padrones, formularios, boletas de sufragio, sobres, papeles especiales, sellos, útiles y demás elementos que deba hacerles llegar al/los presidente/s de mesa. Artículo 18. Nómina de Documentos y Útiles. La Junta Electoral debe entregar al/los presidente/s de mesa las urnas a utilizar el día de la elección. Las mismas deben ser identificadas con un número para determinar su lugar de destino. Las urnas contienen en su interior los siguientes documentos y útiles: a) Un ejemplar del padrón electoral original para el Presidente de mesa por cada mesa de electores. b) Acta de apertura de los comicios y acta de cierre de los mismos. c) Formularios preimpresos para votos recurridos. d) Formularios preimpresos para conformar el resultado del escrutinio. e) Formularios preimpresos para incorporación tardía, rotación y reemplazo de autoridades de mesa y fiscales. f) Certificados preimpresos para entregar a quienes concurren a votar y así lo soliciten, en los cuales deberá constar la fecha y lugar de votación, el nombre, DNI y matrícula del elector, la mención si votó o no y, en su caso, la razón por la cual no pudo efectuar su voto, y la firma del presidente de mesa. g) Dos (2) hojas tamaño A–4, impresas con el número de la mesa de votación y el apellido y nombre correspondiente al primer y último elector habilitado en la misma, a efectos de fijarlos en lugar visible para facilitar a los electores la ubicación de su mesa. h) Sobres para el sufragio y sobres con la leyenda “Votos Recurridos”. i) Fajas de seguridad para el cierre de las urnas y para el sellado de las aberturas del cuarto oscuro. j) Sellos de la mesa, sobres para devolver la documentación, bolígrafos indelebles, papel, cola y otros útiles que se estimen necesarios, en cantidad que fuera menester. k) Un (1) ejemplar de este reglamento; y l) Una (1) gacetilla de instrucciones elaborada por la Junta Electoral. El traslado y entrega de las urnas debe efectuarse con la anticipación suficiente para que puedan ser recibidas en el lugar en que funciona la mesa, a la hora de apertura del acto electoral. CAPITULO CUARTO. “De la Junta Electoral”. Artículo 19. Designación. Integración. En el mismo acto de la convocatoria a elecciones, el Consejo Directivo debe convocar a Asamblea Extraordinaria a efectos de designar los miembros de la Junta Electoral conforme al artículo 44. Inciso i de la Ley 8376. Ésta será integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Dicha Junta deberá constituirse con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha fijada de elecciones conforme al artículo 47 de la Ley 8376. Artículo 20. Atribuciones y Deberes de la Junta Electoral. Decisiones. Sin perjuicio de las atribuciones y deberes establecidos por esta Resolución, la Junta Electoral debe: a) Confeccionar y depurar el padrón electoral. b) Confeccionar y exhibir el cronograma electoral en la Sede del Colegio y sus Delegaciones. c) Oficializar las listas de candidatos que se presenten y aprobar las boletas de sufragio. d) Organizar los comicios e) Designar las autoridades de mesa. f) Acreditar a los apoderados de lista que se propongan. g) Resolver las impugnaciones planteadas. h) Reservar las actas labradas con el número de votantes, los sobres y las urnas con los votos hasta el escrutinio definitivo. i) Realizar el escrutinio definitivo. j) Proclamar las autoridades electas. k) Fijar y respetar los días y horarios de atención de consultas. l) Asentar en el Libro de Actas del proceso electoral las acciones desarrolladas. m) Colocar en lugar visible uno o más carteles que lleven impreso el número de la mesa de sufragio, consignando el apellido y nombre correspondiente al primer y último elector habilitado en la misma, para su rápida ubicación. Decisiones. Las decisiones de la Junta Electoral, cualquiera sea su clase, se toman por el voto de la mayoría absoluta de los miembros titulares. Artículo 21. Presupuesto. La Junta Electoral funciona con un presupuesto que designa al efecto el Consejo Directivo. Con ese presupuesto la Junta debe atender el costo de los honorarios de sus miembros titulares y los gastos necesarios para el cumplimiento de sus funciones...

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