NOTIFICACIONES - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE MENDOZA

Fecha de la disposición22 de Octubre de 2019

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE MENDOZA- EL H. DIRECTORIO DICTA MEDIANTE ACTA Nº 1165 DE FECHA 13 de Setiembre de 2019: 25) - EXPTE. Nº 26-T-2018 PAGOS SUBSIDIOS POR HIJO DISCAPACITADO S/ SOBRE MODIFICACION ACTUAL REGIMEN. El H. Directorio RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Modificar el artículo mencionado quedando como texto definitivo: “ARTICULO PRIMERO: Modificar el inc. 4º del Art. 2 del Régimen de Asistencia Médica: “ Con la petición de otorgamiento del subsidio por hijo discapacitado, el interesado deberá acompañar constancias de las erogaciones habituales que requiera la atención de la incapacidad, como así también toda la información y antecedentes médicos de los que surja la misma y, en su caso, el certificado de ley. La Caja podrá solicitar en cualquier tiempo información complementaria y la evaluación personal por el Médico Auditor de la Institución. El acto de otorgamiento estará precedido de dictamen del Sr. Médico Auditor, en el que se califique la incapacidad como Total o Parcial, con estimación del grado de la misma y descripción de sus características. Deberá entenderse que a la incapacidad permanente y total corresponderá el 100 % del Subsidio que determine el H. Directorio. Constituye facultad discrecional del...

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