NOTIFICACIONES - AUTOS N° 652, CARATULADOS “CREDITO MAGICO S.A. C/ PAREDES JUAN PABLO Y DIAZ ROSAS JOSE ANTONIO P/ MONITORIO ESPECIAL P/ PAGARÉ DE CONSUMO”,

Fecha de la disposición12 de Agosto de 2021

TRIBUNAL DE GESTIÓN ASOCIADA DE PAZ Y CONTRAVENCIONAL DE LUJAN, Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, autos N° 652, caratulados “CREDITO MAGICO S.A. C/ PAREDES JUAN PABLO Y DIAZ ROSAS JOSE ANTONIO P/ MONITORIO ESPECIAL P/ PAGARÉ DE CONSUMO”, Notifica a Sr. JOSÉ ANTONIO DÍAZ ROSAS, D.N.I. N°92.808.999 de domicilio ignorado, que el Tribunal a fs. 17 Proveyó: LUJAN DE CUYO, 18 de febrero de 2020… RESUELVO: I.- TENER por presentado, parte y domiciliado real, legal, electrónica y procesalmente al Dr. Juan Mauricio BARRESI en nombre y representación de CREDITO MAGICO S.R.L., conforme poder general para juicios acompañado. II.- HACER LUGAR a la demanda interpuesta y en consecuencia mandar seguir la ejecución adelante contra PAREDES JUAN PABLO y DIAZ ROZAS JOSE ANTONIO hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($48.654.-), con más la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($57.346.-) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses PUNITORIOS pactados que podrán morigerarse a criterio del Tribunal al momento de practicar liquidación, desde la fecha de mora 15/12/2018, con más costas del juicio, hasta su efectivo pago; suma que quedará definitivamente determinada al momento de practicarse liquidación. III.- IMPONER las costas a la parte demandada por resultar vencida (Arts. 35 y 36 del C.P.C.C.T.). IV.- HACER SABER al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS hábiles posteriores a su notificación, deberá denunciar su domicilio real y electrónico y fijar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de rebeldía y proseguir las diligencias que deban cumplirse en los estrados del Tribunal sin trámite previo o declaración previa alguna. Asimismo deberá CUMPLIR ESTA SENTENCIA MONITORIA, depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos, el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas. En caso contrario podrá oponerse a la sentencia monitoria articulando las defensas o excepciones admisibles de conformidad con lo dispuesto en el art. 235 del C.P.C.C.T.(Arts. 21, 74, 75, 234 , 235 y conc. del C.P.C.C.T.). V.- A falta de pago de esta sentencia monitoria TRÁBESE EMBARGO sobre bienes susceptibles de tal medida, que se encuentren en el domicilio del demandado, y que sean de su propiedad, hasta cubrir la suma de PESOS CIENTO SEIS MIL ($106.000.-), que se presupuestan provisoriamente...

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