NOTIFICACIONES - AUTOS Nº 257.279, CART. BANCO HIPOTECARIO SA C/ SANTAMARIA VIVIANA MABEL P/ MONITORIO

Fecha de la disposición25 de Marzo de 2019

Tercer Juzgado de Paz Letrado, autos Nº 257.279, caratulados "BANCO HIPOTECARIO SA C/ SANTAMARIA VIVIANA MABEL P/ MONITORIO". Notificar a la Sra. Viviana Mabel Santamaria, D.N.I. N° 18.462.217, demandada, las siguientes resoluciones: A fs. 70: ”Mendoza, 13 de Marzo de 2019. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:… RESUELVO: I. - Hacer lugar al recurso de aclaratoria planteado a fs. 67 y en consecuencia dejar sin efecto y valor alguno los autos de fs. 65 y 66 y en su lugar provéase: “AUTOS Y VISTOS los presentes autos arriba intitulados, atento al dictamen del Ministerio Público Fiscal que antecede, el juramento prestado por la parte actora y lo dispuesto por el art. 69 del C.P.C.C. y T.: RESUELVO: I. – Aprobar la información sumaria rendida en autos. II. - Declarar que VIVIANA MABEL SANTAMARIA, D.N.I. N° 18.462.217 es persona de ignorado domicilio, debiéndose notificar por edicto las providencias de fs. 30 y 31, tres veces, con un intervalo de dos días, de acuerdo a la forma prescripta por el art. 72 Inc 4 del C.P.C.C. y T., en el Boletín Oficial y Diario Los Andes (art. 69 y 72 C.P.C.C. y T.). III. - Oportunamente, dese intervención en la presente causa al defensor oficial que por turno corresponda, (Art. 75, último párrafo del C.P.C.). IV. - Por ratificado.” CÓPIESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- MJL. Dra. Elda Elena Scalvini. A fs. 30 y 31: “Mendoza, 02 de Agosto de 2.018. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: I. - Por presentado, parte y domiciliado en el carácter invocado.- Resérvese en caja de seguridad la documentación original acompañada.- Téngase presente la boleta acompañada, agréguese.- II. - Hacer lugar a la demanda MONITORIA deducida por la actora BANCO HIPOTECARIO S.A. contra el demandado VIVIANA MABEL SANTAMARIA, con DNI N° 18.462.217, ordenando en consecuencia prosiga el trámite del presente juicio hasta que la actora se haga íntegro pago del capital reclamado la suma de PESOS VEINTI-SIETE MIL QUINIETNOS ($ 27.500), más la SUMA DE PESOS ONCE MIL ($ 11.000) estimada provisoriamente para responder a intereses (PACTADOS), siempre que los mismos no superen el 5% mensual, desde la mora hasta su efectivo pago y costas...

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