NOTIFICACIONES - AUTOS 56.778 MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ LASSO MARIELA INES Y PALMA SERRUDO OMAR P/ MONITORIO ESPECI
Fecha de la disposición | 20 de Octubre de 2020 |
Dra. Constanza Marina D titular del TRIBUNAL DE PAZ DE LUJAN DE CUYO NOTIFICA al Señor PALMA SERRUDO OMAR D.N.I. 37.194.406 de la siguiente resolución en los autos N° 56.778 caratulados caratulados “MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ LASSO MARIELA INES Y PALMA SERRUDO OMAR P/ MONITORIO ESPECIAL”: A fs 58 del auto declarando ignorado domicilio el Juzgado proveyó: Luján de Cuyo, 13 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1 - APROBAR la información sumaria rendida en autos y en consecuencia DECLARAR personas de ignorado domicilio al demandado Sr. PAL-MA SERRUDO, Omar, DNI N° 24.973.259.- 2 - ORDENAR se notifique la sentencia monitoria de fs. 15 y auto de fs. 35 conjuntamente con el presente auto, mediante edictos a publicarse TRES VECES CON UN INTERVALO DE DOS DIAS en Boletín Oficial, y Diario LOS ANDES, a cargo del actor; por cédula electrónica al Colegio de Abogados de esta Primera Circunscripción Judicial de oficio por el Tribunal y en la página del Poder Judicial, mediante el sistema de Listas Diarias, (Art. 72 inc. II y III del C.P.C.C. y T.), 3 - CUMPLIDO lo ordenado en el punto 2 Y VENCIDO EL PLAZO PARA COMPARECER, NOTIFIQUESE AL DEFENSOR OFICIAL EN TURNO, a fin que tome la intervención que corresponda.- NOTIFÍQUESE AL ACTOR DE OFICIO. (Ac. 20.201) fdo Fdo: Dra. Constanza Marina D. El juzgado proveyó a fs. 15 LUJAN DE CUYO, 14 de junio de 2019.- AUTOS VISTOS Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I - ... II - .... III - HACER LUGAR a la demanda interpuesta y en consecuencia mandar seguir la ejecución adelante contra SEGURA, HECTOR OSCAR hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 91/00 ($ 69.615,91.-), con más la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS ($ 58.700.-) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses LEGALES desde la fecha de mora (28/12/2018), con más IVA sobre intereses y costas del juicio, hasta su efectivo pago; suma que quedará definitivamente determinada al momento de practicarse liquidación. IV.- IMPONER las costas a la parte demandada por resultar vencida (Arts. 35 y 36 del C.P.C.C.T.). V.- HACER SABER al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS hábiles posteriores a su notificación, deberá denunciar su domicilio real y electrónico y fijar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de rebeldía y proseguir las diligencias que deban cumplirse en los estrados del Tribunal sin trámite previo...
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