NOTIFICACIONES - AUTOS 250 6501/2019 'B.N.A. C/ FERRANDON ALVAREZ JOSE MANUEL P/ EJECUCIONES VARIAS'

Fecha de la disposición20 de Abril de 2021

De conformidad con lo ordenado en los autos N° 250 6501/2019 caratulados: "B.N.A. C/ FERRANDON ALVAREZ JOSE MANUEL P/ EJECUCIONES VARIAS", el Sr. Juez ha ordenado NOTIFICAR en el Boletín Oficial de la Provincia y Diario de Circulación por un día al demandado, JOSE MANUEL FERRANDON ALVAREZ, D.N.I. E N° 93.923.842, de ignorado domicilio, la providencia que dispone: Mendoza, 12 de abril de 2019. Agréguense y téngase presente las boletas de pago correspondientes a las gabelas de ley. El instrumento acompañado es de los comprendidos en el art. 512 - anterior 523 - del C.P.C.C.N., y se encuentran cumplidos los presupuestos procesales. En consecuencia, y de conformidad con lo que disponen los arts. 520, 531, 42 y 43 - anteriores 531, 542, 40 y 41 - del Código citado, líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo contra el demandado por la suma de Pesos Ciento Trece Mil Uno con 07/100 ($ 113.001,07) en concepto de capital, con más la de Cincuenta y Siete Mil Quinientos con 60/100 ($ 57.500,60) que provisoriamente se presupuesta para responder a intereses a tasa activa y costas, conforme liquidación practicada por Secretaría. La intimación de pago importará la citación de remate para oponer excepciones dentro del término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de llevar la ejecución adelante y el emplazamiento para que los ejecutados constituyan domicilio procesal dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de darles por notifica das las sucesivas providencias automáticamente, en la forma y oportunidad que prevé el art. 134 (anterior 133) del Código citado. En defecto de pago deberá trabarse embargo sobre bienes susceptibles de tal medida y se requerirá a los deudores, para que manifiesten si el/los bienes se encuentran embargado/s...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR