Notificaciones

Fecha de publicación03 Septiembre 2021
Número de Gaceta27202
SecciónSección Comercial
Paraná, viernes 3 de septiembre de 2021 BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial 31
NOTIFICACIONES
URUGUAY
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, a cargo del Dr. Máximo Mir, Secretaría de
Ejecuciones a cargo del suscripto, de la ciudad de C. del Uruguay, notifica al señor CRISTHIAN R AÚL GIL DNI Nº
26.188.229 de la sentencia recaída en los autos “Brisolessi Gabriela Alejandra c/ Gil Cristhian Raul y Otro s/
Monitorio Ejecutivo”, Nº 8093E. 16 de junio de 2021. Visto Considerando: El expediente “Brisolessi Gabriela
Alejandra c/ Gil Cristhian Raul y Otro s/ Monitorio Ejecutivo”, Nº 8093 traídos a despacho para resolver; y siendo, I
- Que pese a encontrarse debidamente notificado los accionados no comparecieron a la audiencia fijada en autos
a los fines previstos por el art. 511 inc. 2 del Cpccer, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento
previsto por el art. 512 1º del mismo cuerpo legal; teniéndose por preparada la presente ejecución de alquileres
por vía monitoria -arts. 474, 512 y cs. Cpccer-. II - Siendo que en la ejecución de alquileres por esta vía no se
limita al precio de la locación que menciona el artículo 1187 del Ccycn, pues el concepto se encuentra ampliado
por el art. 1208, el trámite se extiende a toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el
locatario. En consecuencia y atento a lo dispuesto en los arts. 472 inc. 8), 474 y 475 del Cpccer, corresponde
dictar sentencia monitoria, haciendo lugar a lo reclamado por la actora. III - Ahora bien, en cuanto a los intereses
es conveniente recordar que aunque estén convenidos no resulta viable admitir tasas exorbitantes, que contengan
expectativas desmesuradas. En tales casos los arts. 12, 279, 794, 958 y 1004 del Código Civil y Comercial de la
Nación, y de modo expreso en el art. 771, me brindan la facultad de morigerar los intereses pactados en cuanto
violen la moral y las buenas costumbres por resultar excesivos. Sin perjuicio que dicha potestad debe ser ejercida
en forma excepcional y con suma prudencia, considero que debe abrirse para atemperar la excesiva onerosidad
de los intereses convenidos, tanto los que tienen como finalidad la compensación por el uso de un capital ajeno,
como los que cotizan de antemano el perjuicio derivado del incumplimiento y a su vez operan como compulsión
directa a fin de constreñir al deudor. En tales condiciones, debe procurarse un adecuado equilibrio que tienda a
resarcir al acreedor evitando un crecimiento excesivo de la obligación y ser útil a los efectos de sancionar el
incumplimiento imputable al deudor. En el caso, nos encontramos ante una locación del inmueble que se pactó en
la suma inicial de $ 6.000 mensuales, a los que sumándole los intereses liquidados por la actora, alcanzan un
valor de $ 15.564. Resultando un incremento en el valor del canon locativo de un 150%, por lo cual –ponderando
que el inmueble fue restituido- los intereses pactados resultan ser excesivo.
De acuerdo con ello, conforme las pautas legales apuntadas, por aplicación de la regla moral que en ellas
prevalece y teniendo en cuenta que en el caso se trata de obligaciones en pesos derivadas de un contrato de
locación, de acuerdo con la variación de las pautas económicas ocurridas en los últimos años, estimo prudente y
razonable que los intereses aplicables en obligaciones de este tipo, por todo concepto, no podrán superar el tope
de una vez y m edia la TABNA. IV - Respecto al curso de las costas, deb en ser impuestas a la parte demandada
vencida (art. 65 del Cpccer.), siendo esta la oportunidad para regular honorarios.
Por lo expuesto, se Resuelve: I - Tener por reconocida la totalidad de la documental acompañada.- II- Mandar a
llevar adelante la ejecución seguida por Brisolessi Gabriela Alejandra contra Cristhian Raúl Gil DNI Nº 26.188.229
con domicilio en calle Suipacha N° 937 Dpto 8 de ciudad y Eduardo Jorge Martindni N° 12.432.349 con domicilio
en calle Bolivar N° 5 de la Ciudad de Colón, de esta Provincia, para que en el término de cinco (5) días pague a la
actora, la suma de pesos cuarenta y dos mil ciento treinta y ocho ($ 42.138,00), con más los intereses a liquidarse
a la tasa establecida en el considerando, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, con costas.- II
– Diferir la regulación de los honorarios a las letradas intervinientes hasta la confección de la planilla de liquidación
actualizada. III - Registrar y notificar por cédula a los demandados en los domicilios reales denunciados,
adjuntando copias de traslado de la demanda y de la totalidad de la documentación, haciéndole saber que dentro
del 5º día podrá deducir oposición conforme lo previsto en los arts. 477, 2º párr. y 530 del Cpccer - que se
transcribirán en el despacho a librarse - lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el
ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia -art. 481
Cpccer.- Se hace saber a los accionados, que deberán contestar la demanda en soporte papel conforme lo

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