Notificación - Resolución N° 801 - DGR/2024, 25/03/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 801-GCABA-DGR/24
Expediente Electrónico N° 27.411.901-GCABA-DGR-2021
La Subdirección General Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica
a la contribuyente INVERTOP S.A., los términos de la Resolución N° 801-GCABA-
DGR-2024, de fecha 19 de Marzo de 2024, cuya parte resolutiva se transcribe a
continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Determinar de oficio sobre base cierta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante a la contribuyente INVERTOP S.A. inscripta en el
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente Local del Régimen General
(con cese observado el 24/05/2018) bajo el Nº 1245928-03, CUIT Nº 30-71094354-7,
con domicilio fiscal sito en la Avenida Ángel Gallardo Nº 525, Piso 3°, Departamento
"O", Comuna Nº 15 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas actividades
detectadas sujetas a tributo son "Construcción, reforma y reparación de edificios
residenciales", "Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales" y
"Servicios empresariales n.c.p.", respecto al período fiscal 2017 (1° a 10° y 12°
anticipos mensuales), en los montos que se detallan en el Anexo que a todos los
efectos forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Establecer que la contribuyente debe tributar a la alícuota del 3% por los
ingresos provenientes de la actividad "Construcción, reforma y reparación de edificios
residenciales" por el período fiscal 2017 (1°, 3°, 5º a 10º y 12° anticipos mensuales)
conforme lo previsto en el artículo 55 de la Ley Tarifaria para el año 2017. Artículo 3°.-
Establecer que la contribuyente debe tributar a la alícuota del 3% por los ingresos
obtenidos por la actividad "Construcción, reforma y reparación de edificios no
residenciales" respecto del período fiscal 2017 (1° a 6° anticipos mensuales) de
conformidad con el artículo 55 de la Ley Tarifaria para el año 2017.
Artículo 4°.- Establecer que la contribuyente debe tributar a la alícuota del 3% por los
ingresos obtenidos por la actividad "Servicios Empresariales n.c.p." por el período
fiscal 2017 (1° y 2° anticipos mensuales) de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 54, inciso 43) de la Ley Tarifaria para el año 2017.
Artículo 5º.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la
figura de defraudación fiscal aplicándole una multa de PESOS SETECIENTOS DOS
MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS
($702.695,99.-) equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto defraudado,
conforme se desprende del Anexo que forma parte integrante de la presente.
Artículo 6º.- Intimar a la contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días
de quedar notificada y firme la presente, ingrese la suma de PESOS SETECIENTOS
DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y NUEVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6841 - 25/03/2024

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