Notificación - Resolución N° 759 - DGR/2024, 22/03/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 759-GCABA-DGR/24
Expediente Electrónico N° 13.735.659-GCABA-DGR-2020
La Subdirección General Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica
a la contribuyente INVERTOP S.A. los términos de la Resolución N° 759-GCABA-
DGR-2024, de fecha 18 de Marzo de 2024, cuya parte resolutiva se transcribe a
continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Determinar de oficio sobre base cierta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante a la contribuyente INVERTOP S.A. inscripta en el
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente Local del Régimen General
(con cese observado el 24/05/2018) bajo el Nº 1245928-03, CUIT Nº 30-71094354-7,
con domicilio fiscal sito en la Avenida Ángel Gallardo Nº 525, Piso 3°, Departamento
"O", Comuna Nº 15 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad sujeta
a tributo consiste en "Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales",
respecto de los períodos fiscales 2018 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2019 (1° a 12°
anticipos mensuales), en los montos que se detallan en el Anexo que a todos los
efectos forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Establecer que la contribuyente debe tributar a la alícuota del 3% por la
actividad de "Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales" por el
período fiscal 2018 (1º a 12° anticipos mensuales) de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 51 de la Ley Tarifaria para el año 2018 con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 5948 y a la alícuota del 2,5% respecto del período fiscal
2019 (1° a 12° anticipos mensuales) conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley
Tarifaria para el año 2019, Planilla Adjunta de Actividades N° 4 Codificación NAES.
Artículo 3°.- Intimar a la contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días
de quedar notificada y firme la presente, ingrese la suma de PESOS TRES MILLONES
CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON
SETENTA Y UN CENTAVOS ($3.415.867,71.-) que resulta adeudar, y que proviene
de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los
intereses establecidos por el artículo 56 del Código Fiscal T.O. 2023 con las
modificaciones introducidas por la Ley 6710 y disposiciones concordantes de años
anteriores, hasta el momento del efectivo pago; debiendo acreditar su pago ante esta
Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el
embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo
4° inciso 12) del Código Fiscal citado y ejecución fiscal.
Artículo 4º.- Remitir de inmediato copia digitalizada de las presentes actuaciones al
Departamento Penal Tributario dependiente de la Dirección General de Legal y
Técnica, a fin de que tome intervención en el caso concreto y proceda según las
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6840 - 22/03/2024

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