Notificación - Resolución N° 757 - DGR/2024, 22/03/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 757-GCABA-DGR/24
Expediente Electrónico N° 8.247.952-MGEYA-DGR-2018
La Subdirección General Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica
al contribuyente JACK REYNALDO ROMERO LAZCANO, los términos de la
Resolución N° 757-GCABA-DGR-2024, de fecha 18 de marzo de 2024, cuya parte
resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Impugnar los pagos en el Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos efectuados por el contribuyente JACK REYNALDO ROMERO
LAZCANO, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente
Local del Régimen General bajo el N° 1572217-1, con cese observado el 25/06/2019,
CUIT Nº 20-94301900-3, con domicilio fiscal sito en la Avenida Riestra N° 2172, Piso
3°, Departamento "Q", Comuna Nº 7, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya
actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Venta al por menor de bebidas en
comercios especializados" respecto a los períodos fiscales 2017 (6°, 8°, 10° y 12°
anticipos mensuales), 2018 (2°, 4°, 6°, 8°, 10° y 12° anticipos mensuales) y 2019 (2°
anticipo mensual).
Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante del contribuyente con relación a los períodos
fiscales 2017 (4° a 12º anticipos mensuales), 2018 (1° a 12° anticipos mensuales) y
2019 (1° a 3° anticipos mensuales) en los montos que se detallan en el Anexo que a
todos los efectos forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Establecer que el contribuyente debe tributar a la alícuota del 3% por los
ingresos provenientes de la actividad "Venta al por menor de bebidas en comercios
especializados" con relación a los períodos fiscales 2017 (4° a 12° anticipos
mensuales), 2018 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2019 (1° a 3° anticipos mensuales)
conforme lo establecido por el artículo 49 de la Ley Tarifaria aplicable para el año 2019
que remite a la Planilla Adjunta de Actividades Nº 5, Codificación NAES y
disposiciones concordantes con los años anteriores motivo de ajuste.
Artículo 4º.- Concluir el sumario instruido considerando al contribuyente incurso en la
figura de omisión fiscal aplicándole una multa de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y
OCHO MIL DOSCIENTOS SIETE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS
($278.207,65.-), equivalente al ochenta por ciento (80%) del impuesto omitido,
conforme se desprende del Anexo que forma parte integrante de la presente.
Artículo 5º.- Intimar al contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días
de quedar notificada y firme la presente, ingrese la suma de PESOS TRESCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y
CINCO CENTAVOS ($ 347.759,85.-) que resulta adeudar, y que proviene de las
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6840 - 22/03/2024

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR