Notificación - Resolución N° 690 - DGR/2024, 12/04/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N.º 690-GCABA-DGR/24
Expediente Electrónico N° 29.863.022-MGEyA-DGR-2018
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente SEB CONSULTORES S.R.L. y al Presidente del
Directorio de la firma, señor Mariano Bollonine, los términos de la Resolución N.º
690-GCABA-DGR-2024, de fecha 7 de marzo de 2024, cuya parte resolutiva se
transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Impugnar las declaraciones juradas presentadas por la contribuyente SEB
CONSULTORES S.R.L., inscripta como contribuyente local en el Régimen General del
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 1086401-06 (CUIT N° 30-70809108-8),
con domicilio fiscal en la calle Ciudad de la Paz Nº 2719, y domicilio comercial y legal
sito en la calle Ciudad de la Paz Nº 2719, Piso 5°, Departamento "E", ambos
pertenecientes a la Comuna Nº 13, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya
actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Servicios empresariales n.c.p"
respecto de los períodos fiscales 2017 (12° anticipo mensual) y 2018 (1° a 12°
anticipos mensuales).
Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base cierta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por los períodos fiscales 2017
(12° anticipo mensual) y 2018 (1° a 12° anticipos mensuales) en los montos que se
detallan en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3º.- Establecer que la contribuyente debe tributar a la alícuota del 5% por los
ingresos provenientes de la actividad "Servicios empresariales n.c.p."con relación al
período fiscal 2018 (1° y 2° anticipos mensuales) conforme lo previsto en el artículo 55
inciso 9) de la Ley Tarifaria para el año 2018, con las modificaciones introducidas por
la Ley N° 5948, por superar los ingresos brutos anuales obtenidos por la contribuyente
en el ejercicio fiscal anterior la suma de $ 55.000.000.
Artículo 4º.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la
figura de omisión fiscal aplicándole una multa de PESOS CIENTO CUARENTA Y
TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCO CENTAVOS
($143.264,05) equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del impuesto omitido
($220.406,23) conforme se desprende del Anexo que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 5º.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Socio Gerente de la firma, señor
Mariano Bollonine, DNI N° 20.226.066, con domicilio especial sito en la calle Ciudad
de la Paz N° 2719, Piso 5°, Departamento "E", perteneciente a la Comuna N° 13 y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6851 - 12/04/2024

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