Notificación - Resolución N° 67 - DGR/2024, 11/01/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N.º 67-GCABA-DGR/24
Expediente Electrónico N° 32.199.726-MGEYA-DGR-2018
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente MAKELET S.A y a la Presidente del Directorio de la
firma, señora Julieta Natali Acosta los términos de la Resolución N.º 67-GCABA-
DGR-2024, de fecha 9 de enero de 2.024, cuya parte resolutiva se transcribe a
continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente
MAKELET S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como como
contribuyente del Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 902-302000-1, CUIT N°
30-71528632-3, con domicilio fiscal sito en la calle Avenida Presidente Juan Domingo
Perón N° 2250, Localidad de San Justo, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos
Aires y con domicilio declarado oportunamente ante AFIP en la Avenida Coronel Díaz
2177, Piso 2, Departamento `'A'', pertenecientes a la Comuna 2, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo consiste en “Venta al por
mayor de mercancías n.c.p.“, por el período fiscal 2017 (03º a 10º anticipos
mensuales).
Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por el período fiscal 2017 (3° a
6° y 10° anticipos mensuales), en los montos que se detallan en el Anexo I, que a
todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Determinar de oficio base presunta y con carácter parcial de la materia
imponible y las obligaciones fiscales consiguientes con relación al Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos resultante de la contribuyente, por el período fiscal 2017 (7° a 9º
anticipos mensuales) y reconocer que el mismo arroja saldo a favor de la
contribuyente conforme se detalla en el Anexo II, que a todos los efectos forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 4°.- Autorizar la compensación del saldo a favor de la contribuyente detallado
en el Anexo II para ser aplicado a intereses resarcitorios para el período fiscal 2017 (3º
anticipo mensual), conforme se expone en el Anexo III, que a todos los efectos forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5°.- Establecer que, luego de efectuada la compensación, subsisten
diferencias de impuesto correspondiente al período fiscal 2017 (3º a 6º y 10º anticipos
mensuales), que resulta adeudar conforme se desprende del Anexo IV, que a todos
los efectos forma parte integrante de la presente resolución, a las que deberán
sumarse los intereses establecidos en el artículo 56 del Código Fiscal T.O. 2023 con
las modificaciones introducidas por la Ley 6710 y disposiciones concordantes de años
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6789 - 11/01/2024

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