Notificación - Resolución N° 638 - DGR/2024, 07/03/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución Nº 638-GCABA-DGR/24
Expediente Electrónico N° 06.927.666-GCABA-DGR-2019
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente AMUR CAR S.A. y al Presidente del Directorio de la
firma señor Lucas Andrés Sampellegrini, los términos de la Resolución N.º 638-
GCABA-DGR-2024, de fecha 5 de marzo de 2.024, cuya parte resolutiva se transcribe
a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente
AMUR CAR S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como
contribuyente del Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-343664-8, (cese
observado desde el 31/03/2021), CUIT 30-71093519-6, con domicilio fiscal sito en la
Avenida Rivadavia N° 10615, perteneciente a la Comuna N° 9, con domicilio fiscal
declarado oportunamente ante AFIP y donde se llevó a cabo la fiscalización sito en la
Avenida Rivadavia N° 10027 perteneciente a la Comuna N° 10, y con domicilio
denunciado en la Avenida Santa Fe N° 1838, Piso 5°, Departamento B, perteneciente
a la Comuna N° 2, todos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas actividades
sujetas a tributo consisten en "Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos,
excepto en comisión" y "Servicios empresariales ncp", con relación a los períodos
fiscales 2017 (2° a 12° anticipos mensuales) y 2018 (1° a 12° anticipos mensuales).
Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base cierta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente por los períodos fiscales
períodos fiscales 2017 (2° a 12° anticipos mensuales) y 2018 (1° a 12° anticipos
mensuales), en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Establecer que por los ingresos provenientes de la actividad "Servicios
empresariales n.c.p", le corresponde tributar el impuesto que nos ocupa a la alícuota
del 3 % respecto a los períodos fiscales 2017 (2° a 5° y 7° a 12° anticipos mensuales)
y 2018 (1° a 10° y 12° anticipos mensuales), por haber obtenido la empresa ingresos
brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior inferiores a $ 55.000.000, de conformidad
con el artículo 55, inciso 9) de la Ley Tarifaria 2018, con las modificaciones
introducidas por la Ley 5948, y concordante con el año 2017.
Artículo 4°.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la
figura de omisión fiscal, aplicándole una multa de pesos cuatrocientos setenta y cinco
mil quinientos tres con cincuenta y siete centavos ($ 475.503,57), la cual se encuentra
compuesta por el equivalente al 65 % del impuesto omitido ($ 297.679,76), y el 65%
de las sumas por los conceptos que motivaron la ampliación del sumario ($
433.864,20), conforme se desprende del Anexo que forma parte integrante de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6829 - 07/03/2024

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