Notificación - Resolución N° 572 - DGR/2024, 06/03/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 572-GCABA-DGR/24
Expediente Electrónico Nº 7.490.732-GCABA-DGR-2019
La Dirección General de Rentas notifica al contribuyente IOSYSTEMS S.R.L. y a sus
responsables solidarios, señores Hernán Bazzino y Federico Bazzino, los
términos de la Resolución N° 572-GCABA-DGR-2024, de fecha 26 de febrero de 2024,
cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Impugnar las declaraciones juradas presentadas por la contribuyente
IOSYSTEMS S.R.L., inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como
contribuyente sujeta al Régimen de Régimen Convenio Multilateral bajo el Nº 902-
0721359-2, CUIT Nº 30-71079492-4, con domicilio fiscal en la Avenida General José
de San Martín N° 755, Piso 2°, Localidad Vicente López, Partido de Vicente López,
Provincia de Buenos Aires, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en
"Servicio de consultores en informática y suministro de programas", con relación a los
períodos fiscales 2017 (11° y 12° anticipos mensuales) y 2018 (1° a 12° anticipos
mensuales).
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la
materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, respecto de los
períodos fiscales (11° y 12° anticipos mensuales) y 2018 (1° a 9°, 11° y 12° anticipos
mensuales), que arroja saldo a favor del fisco, en los montos que se detallan en el
Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la
materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por el período fiscal
2018 (10° anticipo mensual), y reconocer que el mismo arroja saldo a favor de la
contribuyente en el monto que se detalla en el Anexo II, que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Autorizar la compensación del saldo a favor de la contribuyente detallado
en el Anexo II para ser aplicado a la cancelación parcial de los intereses resarcitorios
correspondientes al anticipo mensual 11° de 2017, conforme se expone en el Anexo
III, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Establecer que luego de la compensación del saldo a favor de la
contribuyente, subsisten diferencias a favor del fisco respecto de los períodos fiscales
2017 (11° y 12° anticipos mensuales) y 2018 (1° a 9°, 11° y 12° anticipos mensuales),
en los montos que se detallan en el Anexo IV que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Establecer que a la contribuyente le corresponde tributar a la alícuota del
3%, respecto de los ingresos correspondientes a la actividad "Servicio de consultores
en informática y suministro de programas", en relación al período fiscal 2018 (1° a 9°
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6828 - 06/03/2024

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