Notificación - Resolución N° 2417 - DGR/2023, 04/10/2023
Firmantes | 0000 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N.º 2417-GCABA-DGR/23
Expediente Electrónico Nº 26.252.380-GCABA-DGR/19
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente ECOCIUDAD S.A. y al Presidente del Directorio de la
firma, señor Osvaldo Horacio Leis, los términos de la Resolución N.º 2417-GCABA-
DGR-2023, de fecha 5 de septiembre de 2023, cuya parte resolutiva se transcribe a
continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Impugnar las Declaraciones Juradas presentadas por la contribuyente
ECOCIUDAD S.A, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como
contribuyente del Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-032701-9, CUIT N°
30-70092365-3, con domicilio fiscal en la calle Talcahuano N° 469, Piso 5°, Oficina 9°,
Comuna N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , cuya actividad declarada
sujeta a tributo consiste en "Recolección, reducción y eliminación de desperdicios",
respecto a los períodos fiscales 2017 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2018 (1° a 12°
anticipos mensuales).
Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente por los períodos fiscales 2017
(1° a 12° anticipos mensuales) y 2018 (1° a 12° anticipos mensuales), en los montos
que se detallan en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3º.- Establecer que la contribuyente debe tributar a la alícuota del 5% los
ingresos provenientes de la actividad "Recolección, reducción y eliminación de
desperdicios" con relación a los períodos fiscales 2017 (1° a 12° anticipos mensuales)
y 2018 (1° a 12° anticipos mensuales) conforme lo previsto por artículo 55 bis,
apartado A) inciso 3 de la Ley Tarifaria 2018 con las modificaciones de la Ley Nº 5948
y concordante para el año 2017 por superar los ingresos brutos obtenidos por la
rubrada en los ejercicios fiscales anteriores la suma de $ 55.000.000.
Artículo 4º.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la
figura de omisión fiscal aplicándole una multa de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS
MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($
166.418,93) equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del impuesto omitido ($
256.029,13), conforme se desprende del Anexo que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 5º.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria respecto de las
obligaciones tributarias de la contribuyente, al Presidente del Directorio de la firma,
señor Osvaldo Horacio Leis, D.N.I. N.º 4.514.605, con domicilio especial sito en la
calle Talcahuano Nº 469, Piso 5°, Oficina 9°, Comuna Nº 1 de la Ciudad Autónoma de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6721 - 04/10/2023
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