Notificación - Resolución N° 2367 - DGR/2022, 30/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 2367/GCABA-DGR/22
Expediente Electrónico N° 9.419.186/MGEYA-DGR/2017
La Dirección General de Rentas notifica al contribuyente SANFELICHE ADALBERTO
ANGEL, los términos de la Resolución Nº 2367/GCABA-DGR/2022, de fecha 30 de
Agosto de 2022, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Determinar de oficio sobre base cierta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante al contribuyente SANFELICHE ADALBERTO
ANGEL, inscripto en el Régimen General del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo
el Nº 1549988-10 (con cese observado), (CUIT N° 20-13411164-0), con domicilio fiscal
en la calle Mercedes N° 1146, perteneciente a la Comuna Nº 10, de esta Ciudad, cuya
actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Servicios personales n.c.p.", respecto
del período fiscal 2016 (10° anticipo mensual), en los montos que se detallan en el
Anexo -que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución
Artículo 2°.- Establecer que los ingresos del contribuyente con relación a la actividad
"Servicios personales n.c.p.", respecto al período fiscal 2016 (10° anticipo mensual),
deben tributar a la alícuota del 3% conforme lo establece el artículo artículo 47 de la
Ley Tarifaria aplicable al año 2016 y concordantes de años anteriores motivo de
ajuste;
Artículo 3°.- Concluir el sumario instruido considerando al contribuyente incurso en la
figura de defraudación fiscal, aplicándole una multa de pesos ciento sesenta y cinco
mil setecientos ochenta con 69/100 ($ 165.780,69), equivalente al ciento por ciento
(100%) del impuesto defraudado, graduada de acuerdo a lo expuesto en los
Considerandos de la presente.
Artículo 4°.- Intimar al contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días
de quedar notificada y firme la presente, ingrese la suma de $ 165.780,69 (pesos
ciento sesenta y cinco mil setecientos ochenta con sesenta y nueve centavos) que
resulta adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación,
a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 56 del Código
Fiscal T.O. 2022 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento
del efectivo pago, y la multa aplicada de $ 165.780,69 (pesos ciento sesenta y cinco
mil setecientos ochenta con sesenta y nueve centavos), debiendo acreditar su pago
ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de
bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto
en el artículo 4 (inciso 12) del Código Fiscal citado y ejecución fiscal. A los efectos de
posibilitar la efectivización del pago de la multa intimada se podrá concurrir ante la
Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Viamonte 900
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6472 - 30/09/2022

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