Notificación - Resolución N° 2305 - DGR/2022, 30/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 2305/GCABA-DGR/22
Expediente Electrónico Nº 22.748.645/MGEyA-DGR/2017
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente TEODOS S.A y el Presidente del Directorio de la Sociedad,
señor Roberto Ezequiel Leibaschoff, DNI N° 29.866.391, los términos de la
Resolución N° 2305/GCABA/DGR/2022, de fecha 25 de agosto de 2022, cuya parte
resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente
TEODOS S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente
Local del Régimen General bajo el N° 1199213-01 (CUIT N° 33-71111059-9) con
domicilio fiscal sito en Avenida Álvarez Thomas N° 698, Planta Baja, Comuna N° 13 y
con domicilio constituido en la Avenida Coronel Díaz N° 1811, Piso 1°, Comuna N° 14,
ambos de ésta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo es la "Construcción de edificios
residenciales", respecto de los períodos fiscales 2016 (4°, 8°, 10° y 12° anticipos
mensuales) y 2017 (3° y 9° anticipos mensuales).
Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base cierta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, respecto de los períodos
fiscales 2016 (4°, 8°, 10° y 12° anticipos mensuales) y 2017 (3° y 9° anticipos
mensuales) en los montos que se detallan en el cuadro Anexo, que a todos los efectos
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que a la rubrada le corresponde tributar sus ingresos a la
alícuota del 3% respecto de los ingresos obtenidos por la actividad de "Construcción
de edificios residenciales" por los períodos fiscales 2016 (4°, 8°, 10° y 12° anticipos
mensuales) y 2017 (3° y 9° anticipos mensuales), conforme lo establecido en el
artículo 55 de la Ley Tarifaria para el año 2017 y disposiciones concordantes de años
anteriores.
Artículo 4º.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la
figura de omisión fiscal aplicándole una multa de PESOS CIENTO OCHENTA Y
NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y UN
CENTAVOS ($ 189.655,81) la cual se encuentra compuesta por el equivalente al
100% del impuesto omitido de acuerdo a lo dispuesto en los Considerandos de la
presente.
Artículo 5°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de la contribuyente, al Presidente del Directorio de la
Sociedad, señor Roberto Ezequiel Leibaschoff, DNI N° 29.866.391, con domicilio
especial sito en la calle Zabala N° 1925 y con domicilio registrado en AFIP sito en la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6472 - 30/09/2022

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