Notificación - Resolución N° 1608 - DGR/2023, 29/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 1608-GCABA-DGR/23
Expediente Electrónico N° 7.103.739/GCABA/DGR/2019
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al contribuyente KARAN S.R.L. y a su responsable solidario, señor
ANTONIO ANSELMO ROTA, los términos de la Resolución N° 1608-GCABA-DGR-
2023, de fecha 23 de junio de 2.023, cuya parte resolutiva se transcribe a
continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Impugnar las declaraciones juradas presentadas por la contribuyente
KARAN S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente
del Régimen General bajo el N° 1519652-06 (quien registra cese observado con fecha
25/04/2019), CUIT N° 30-71536165-1, con domicilio fiscal sito en la calle Sunchales Nº
520, perteneciente a la Comuna Nº 15, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya
actividad declarada sujeta a tributo es "Servicio de restaurantes y cantinas, sin
espectáculo", por el período fiscal 2017 (7º a 12º anticipos mensuales).
Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente respecto del Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos en los períodos fiscales 2017 (7º a 12º anticipos mensuales) y 2018
(4º a 6º anticipos mensuales), en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos
los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que por los ingresos de la contribuyente provenientes de la
actividad "Servicio de restaurantes y cantinas, sin espectáculo", corresponde tributar a
la alícuota del 3% en relación al período fiscal 2018 (4° a 6° anticipos mensuales) de
conformidad con el artículo 53, inciso 1) de la Ley Tarifaria para el año 2018 con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 5948 y disposición concordante del año
anterior motivo de ajuste.
Artículo 4°.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la
figura de omisión fiscal aplicándole una multa de PESOS OCHENTA Y UN MIL
DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($
81.229,54.-) equivalente al ochenta por ciento (80%) del impuesto omitido ($
101.536,92.-) conforme se desprende del Anexo que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 5°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de la contribuyente, al Socio Gerente de la firma, señor
ANTONIO ANSELMO ROTA, D.N.I. 12.486.300, con domicilio sito en la calle Sáenz
Valiente Nº 837, Localidad de Martínez, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos
Aires y con domicilio especial sito en la calle Sunchales Nº 520, perteneciente a la
Comuna Nº 15, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o quien resulte responsable
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6650 - 29/06/2023

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