Notificación - Reiteración Expediente N° 29848977 - HNBM/2022, 15/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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MINISTERIO
HOSPITAL BRAULO MOYANO
Notificación - EX N° 29.848.977-MGEYA-DGSUM/18
Por la presente se notifica al agente LUCERO, MIRTA AMANDA CUIL Nº 27-
16235974-1, atento a lo dictado en RESOL-2022-2976-GCABA-MSGC en su art. 1
Rechazar los planteos de nulidad y caducidad de las presentes actuaciones
interpuestas por usted. En su art. 2. Sancionar con diez (10) días de suspensión a la
agente Mirta Amanda Lucero, DNI N° 16.235.974, F.C.N° 312.248, por haber sido
hallada responsable del cargo formulado en estos autos consistente: "En su carácter
de enfermera del Servicio de Cirugía del Hospital Neuropsiquiátrico "Braulio Moyano":
Haberse acostado a dormir en su horario de trabajo, incumpliendo con su proceder
con sus deberes de cuidado y atención de los pacientes a su cargo, el día
17/11/2016", y con ello transgredir la obligación establecida en el inc. a) del Artículo 10
de la Ley N° 471 (t.c. Ley N° 6.347), quedando aprehendida su conducta en la
previsión contemplada en el artículo 61, incisos d) y e) del mismo cuerpo legal.
El acto administrativo que se notifica NO AGOTA la instancia administrativa.
De conformidad con lo establecido en la ley de Procedimientos Administrativo de la
Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1510-GCBA-97(Texto consolidado
por Ley N° 5.666, BOCBA N° 5014), por el presente acto administrativo puede ser
impugnado mediante los siguientes recursos: Art. 107 Recursos de reconsideración:
Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo
definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o presentación
administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite, que lesionen un derecho
subjetivo un interés legitimo. Deberá interponerse dentro de los diez (10) días de
notificado el acto ante el mismo órgano que lo dicto, el cual será competente para
resolver lo que corresponda conforme lo dispuesto por el artículo 105. Art. 112
Recurso jerárquico: El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo
definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o presentación del
administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso de
reconsideración; si lo hubiere anterior. Art. 113 EI recurso jerárquico deberá
interponerse ante la autoridad que dicto el acto impugnado dentro de los quince (15)
días de notificado y ser elevado dentro del término de cinco (5) días y de oficio al
Ministerio o funcionario competente del Jefe de Gobierno en cuya jurisdicción actúe el
órgano emisor del acto. Los Ministros o Subsecretarios del Jefe de Gobierno
resolverán definitivamente el recurso; cuando el acto impugnado emanare de un
Ministro o Subsecretario del Gobierno del Jefe de Gobierno, el recurso será resuelto
órgano ejecutivo, agotándose en ambos casos la instancia administrativa.
En el caso de que se presente acto administrativo imponga una sanción disciplinaria, y
q se notifique a agentes amparados por la garantía sagrada de la Ley 23.551 (B.O
22/4/88), el mismo se ejecutará con prosperidad a la exclusión judicial de la tutela
sindical, ó vencimiento del plazo de dicha garantía (art.48). Queda Usted debidamente
notificada.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6501 - 15/11/2022

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