Notificación N° 911/DGR/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición17 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 911/DGR/18
E.E. N° 1.795.415/MGEyA/17
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al contribuyente SANTA FE CELULAR S.R.L. y el señor Ricardo Hugo
Mattioli, los términos de la Resolución N°911/DGR/2018, de fecha 27 de Marzo de
2018, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Adecuar los términos de la Resolución Nº 1963-DGR-2017 por la cual se
inició el procedimiento de determinación de oficio de la materia imponible sobre base
presunta y con carácter parcial de las obligaciones fiscales correspondiente a la
contribuyente SANTA FE CELULAR S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos como contribuyente de Convenio Multilateral bajo el N° 921-541084-9
(CUIT N° 30-68700924-6), con domicilio fiscal sito en calle San Luis N° 3376, Santa
Fe, Provincia de Santa Fe, cuyas actividades sujetas a tributo consisten en "Venta al
por mayor en comisión o consignación de mercancías n.c.p." y "Venta al por mayor de
mercancías n.c.p." en función de lo expuesto en los Considerandos del presente acto,
instruyendo sumario a la contribuyente respecto de los períodos fiscales 2012 (01° a
12° anticipos mensuales) y 2013 (01° a 12° anticipos mensuales) por la comisión
presunta de infracciones a los deberes fiscales de orden material, previstas y
sancionadas en las normas referidas en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de la contribuyente al Presidente de la firma, el señor Ricardo
Hugo Mattioli, D.N.I N° 16.398.115, con domicilio sito en la calle Dr. Zavalla N° 2836,
Barrio Roma, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y/o a quien resulte
responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 incisos
4) y 5), 12, 14 inc. 1) y 110 del Código Fiscal T.O. 2017 con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 5913 (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires - Nro 5282 - 27/12/2017) y disposiciones concordantes de años anteriores.
Artículo 3º.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente y al responsable
solidario para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente
al de la notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y
produzca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acreditar el presentante la
personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su
no consideración en la resolución de la causa.
Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente, al responsable solidario y/o a quien resulte
responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de
notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un
acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con
anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5415 - 17/07/2018

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