Notificación N° 907/DGR/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición28 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución 907/GCABA-DGR/21
Expediente Electrónico N° 8.652.275/MGEYA-DGR/17
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al contribuyente ALFONSO ESTUARDO BRIVIO PINILLOS, los términos de la
Resolución N° 907-GCABA-DGR-2021, de fecha 18 de junio de 2.021, cuya parte
resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Impugnar las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente
ALFONSO ESTUARDO BRIVIO PINILLOS, inscripto en el Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos como contribuyente Local del Régimen General bajo el Nº 1284840-09
hasta el 28/10/2019 (cese observado), CUIT Nº 20-94649461-6, con domicilio fiscal en
la calle Charcas N° 2666, Piso 1° y con domicilio fiscal según AFIP sito en la calle
Charcas N° 2666, Piso 1°, Departamento "C", ambos pertenecientes a la Comuna N°
2, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad declarada sujeta a tributo
consiste en "Venta al por mayor de mercaderías n.c.p." en relación a los períodos
fiscales 2015 (2° a 12° anticipos mensuales) y 2016 (1° a 12° anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante del contribuyente, en relación a los períodos fiscales
2015 (2° a 12° anticipos mensuales) y 2016 (1° a 12° anticipos mensuales), en los
montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 3º.- Establecer que al contribuyente ALFONSO ESTUARDO BRIVIO
PINILLOS le corresponde tributar en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por los
ingresos obtenidos por la actividad de "Venta al por mayor de mercaderías n.c.p.",
respecto de los períodos fiscales 2015 (2° a 10° anticipos mensuales) y 2016 (5° a 12°
anticipos mensuales), a la alícuota del 3% de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley Tarifaria para el año 2016 y disposición concordante del año
anterior motivo de ajuste.
Artículo 4°.- Concluir el sumario instruido, considerando al contribuyente incurso en la
figura de omisión fiscal aplicándole una multa de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE
MIL DOSCIENTOS VEINTE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 187.220,33.-),
equivalente al ochenta por ciento (80%) del impuesto omitido ($ 234.025,41-),
calculada y graduada en mérito a lo expuesto en los considerandos de la presente,
conforme se desprende del Anexo que forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Intimar al contribuyente ALFONSO ESTUARDO BRIVIO PINILLOS para
que dentro del término de quince (15) días de quedar notificado y firme la presente,
ingrese la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO
CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 234.025,41.-), que resulta adeudar, y que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6157 - 28/06/2021

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