Notificación N° 864/DGR/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición14 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución 864/GCABA-DGR/21
Expediente Electrónico Nº 8.754.643/MGEYA-DGR/17
La Dirección General de Rentas notifica al Contribuyente EXEQUIEL ADRIAN
BARRETO, en los términos de la Resolución Nº 864-GCABA-DGR-2021, de fecha 10
de junio de 2021, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Impugnar las declaraciones juradas efectuada por el contribuyente
EXEQUIEL ADRIÁN BARRETO, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
como contribuyente local del Régimen General bajo el Nº 1252931-1 (hasta el 31-07-
2015) y del Régimen de Convenio Multilateral (a partir del 01-08-2015) bajo el N° 901-
302000-1, CUIT N° 23-36728488-9, con domicilio fiscal sito en la calle Pedro Goyena
N° 1433, Planta Baja, Departamento “3“, perteneciente a la Comuna 6, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo consiste en “Construcción
de inmuebles“ con relación al período fiscal 2015 (1° a 7º anticipos mensuales).
Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por los períodos fiscales 2015
(1º a 12° anticipos mensuales), 2016 (1º a 3º y 7º a 12º anticipos mensuales) y 2017
(1º a 6º anticipos mensuales) en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos
los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Establecer que por los ingresos provenientes de la actividad "Construcción
de inmuebles", le corresponde tributar a la alícuota del 3% por los períodos fiscales
2015 (8° a 12° anticipos mensuales), 2016 (1° a 3º y 7º a 12° anticipos mensuales) y
2017 (1° a 6° anticipos mensuales), conforme lo previsto en el artículo 55 de la Ley
Tarifaria para el año 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores, motivo de
ajuste.
Artículo 4°.- Concluir el sumario instruido considerando al contribuyente incurso en la
figura de defraudación fiscal aplicándole una multa de pesos dos millones quinientos
cuarenta y dos mil ciento setenta y ocho con doce centavos ($2.542.178,12.-)
equivalente al ciento por ciento (100%) del impuesto defraudado ($2.542.178,12.-),
conforme se desprende del Anexo que forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Intimar al contribuyente Exequiel Adrián Barreto para que dentro del
término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingrese la suma
de pesos dos millones quinientos cuarenta y dos mil ciento setenta y ocho con doce
centavos.- ($2.542.178,12.-) que resulta adeudar, y que proviene de las diferencias
emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses
establecidos por el artículo 77 del Código Fiscal T.O. 2021 y disposiciones
concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa
aplicada de pesos dos millones quinientos cuarenta y dos mil ciento setenta y ocho
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6148 - 14/06/2021

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