Notificación N° 86/DGR/20

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición20 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 86-GCABA-DGR/20
E.E. N° 19.707.058-MGEYA-DGR/17
La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente FABRIPACK S.A. y al
responsable solidario, los términos de la Resolución N° 86-GCABA-DGR-2020, de
fecha 14 de enero de 2020, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y
con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales
consiguientes, con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de FABRIPACK
S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen General como
Contribuyente Local bajo el N° 0865648-07, con cese observado en fecha 1 de agosto
de 2017, CUIT N° 30-65679887-0, con domicilio fiscal en la Avenida Corrientes Nº
3651, Comuna N° 5, de ésta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad sujeta
a tributo consiste en "Venta la por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y
artículos de librería", respecto del período fiscal 2014 (1° a 12° anticipos mensuales).
Artículo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta
de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de
la presente.
Artículo 3º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria, por el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de la contribuyente, al señor Presidente de la firma, Fabián
Reznik, DNI 16.129.818 con domicilio en Avenida Cabildo N° 1234, Piso 12°,
Departamento "B", Comuna N° 13, de esta Ciudad y/o a quien resulte responsable
hasta la actualidad, por lo tanto corresponde hacerle extensiva la responsabilidad en
forma solidaria, en virtud de los artículos 11 (incisos 3° y 4º), 12, 14 (inciso 1°) y 112
del Código Fiscal T.O. 2019 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 6279 y
disposiciones concordantes de años anteriores.
Artículo 4º.- Consignar que la planilla de diferencias de verificación forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, al responsable
solidario y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del
término de quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de
notificada esta Resolución, presenten por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan
las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería
jurídica invocada de no estarlo en las actuaciones, bajo apercibimiento de disponer su
rechazo "in limine".
Artículo 6°.- Intimar a la contribuyente a tramitar el cambio de domicilio fiscal ante esta
Administración, o bien constituir un domicilio especial, bajo apercibimiento de tenerlo
por constituido en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5783 - 20/01/2020

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