Notificación N° 836/DGR/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución 836/GCABA-DGR/21
Expediente Electrónico Nº 15.079.463/MGEYA/DGR/17
La Dirección General de Rentas notifica al contribuyente FABIÁN JACOBO MALEH,
los términos de la Resolución N° 836-GCABA-DGR-2021, de fecha 4 de junio de 2021,
cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Impugnar las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente
FABIÁN JACOBO MALEH, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como
Contribuyente Local bajo el Nº 0767175-10, CUIT Nº 20-17453609-1, con domicilio
fiscal en la calle Bulnes N° 863, Piso 2°, Departamento "B", Comuna N° 5, y con
domicilio constituido en la calle Arce Nº 695, Comuna Nº 14, ambos de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en
"Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p.", por los períodos fiscales
2015 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2016 (1° a 12° anticipos mensuales), en los
montos que se detallan en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la
materia imponible y el impuesto resultante del contribuyente por los períodos fiscales
2015 (1°, 3° y 6° a 12° anticipos mensuales) y 2016 (1° a 3° y 5° a 12° anticipos
mensuales), que arrojan saldo a favor del fisco en los montos que se detallan en el
Anexo I, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante del contribuyente respecto de los períodos fiscales
2015 (2°, 4° y 5° anticipos mensuales) y 2016 (4° anticipo mensual), y reconocer que
los mismos arrojan saldo a favor del contribuyente conforme se detalla en el Anexo II,
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Autorizar la compensación de los saldos a favor del contribuyente
detallados en el Anexo II, para ser aplicados al período fiscal 2015 (1° anticipo
mensual) -en forma parcial-, conforme se expone en el Anexo III, que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5º.- Establecer que luego de la compensación de los saldos a favor del
contribuyente, subsisten diferencias a favor del fisco por los períodos fiscales 2015 (1°,
3° y 6° a 12° anticipos mensuales) y 2016 (1° a 3° y 5° a 12° anticipos mensuales),
conforme se expone en el Anexo IV, que a todos sus efectos forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 6°.- Concluir el sumario instruido considerando al contribuyente incurso en la
figura de omisión fiscal aplicándole una multa de Pesos veintinueve mil novecientos
veinte con sesenta y seis centavos ($29.920,66), equivalente al 65% del impuesto
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6144 - 09/06/2021

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