Notificación N° 818/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 818-GCABA-DGR/19
E.E. N° 19.175.319/MGEyA-DGR/16
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente MAXIMA SALUD S.A. (antes SANISIS S.A. ), los términos
de la Resolución N° 818-GCABA-DGR/2019, de fecha 21 de Marzo de 2019, cuya
parte resolutiva se transcribe a continuación.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a MAXIMA SALUD S.A. (antes SANISIS S.A.
según IF-2017- 24102144-DGR) inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
como contribuyente sujeta al Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-211609-
5, CUIT Nº 30-68081636-7 con domicilio fiscal sito en la calle Hipólito Yrigoyen N.º
2251, Piso 5°, Departamento "A", Comuna N.º 3 de esta Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, cuyas actividades declaradas sujetas a tributo consisten en "Servicios
relacionados con la salud humana", "Servicios de crédito n.c.p." y "Servicios
inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios y/o arrendados",
considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 109
-omisión- del Código Fiscal t.o. 2019 (B.O. N.º 5578 de fecha 15/03/2019) y
disposiciones concordantes de años anteriores.
Artículo 2º.- Aplicar a MAXIMA SALUD S.A. (antes SANISIS S.A.), una multa de
$107.074,21.- (PESOS CIENTO SIETE MIL SETENTA Y CUATRO CON VEINTIÚN
CENTAVOS) equivalente al 35% del impuesto omitido, graduada y calculada de
conformidad con las pautas expuestas en los Considerandos precedentes.
Artículo 3°.- Intimar a MAXIMA SALUD S.A. (antes SANISIS S.A.), para que dentro de
los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del
primer día siguiente hábil al de su notificación, ingrese la multa aplicada de
$107.074,21.- (PESOS CIENTO SIETE MIL SETENTA Y CUATRO CON VEINTIÚN
CENTAVOS), debiendo acreditar su pago ante esta Dirección General de Rentas bajo
apercibimiento de iniciar el proceso de ejecución fiscal y de solicitar la inhibición
general de bienes y/o el embargo preventivo -en caso de corresponder-, de acuerdo a
lo previsto en el artículo 3, inciso 12, del Código Fiscal t.o 2019 (B.O. N.º 5578 de
fecha 15/03/2019) y disposiciones concordantes de años anteriores. A los efectos de
obtener la boleta para el pago de la multa, el obligado podrá solicitarla mediante correo
electrónico a la siguiente dirección direcsumarios@agip.gov.ar -debiendo consignar el
número de Expediente, el número de Resolución y el importe de la multa-, o concurrir
ante la Dirección Sumarios dependiente de la Subdirección General de Técnica
Tributaria de la Dirección General de Rentas sita en la calle Viamonte 900 (Edificio
Esmeralda, Piso 4º), Comuna N.º 1 de esta Ciudad, a los fines de posibilitar la
efectivización del pago intimado.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5589 - 01/04/2019

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