Notificación N° 798/DGR/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 798/GCABA-DGR/22
Expediente Electrónico Nº 34.360.064-GCABA-DGR-2019 s/contribuyente ZARREN
S.A. -
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al contribuyente ZARREN S.A. y a la Presidenta del Directorio de la firma,
señora María Belén Canterino los términos de la Resolución N.º 798-GCABA-DGR-
2022, de fecha 6 de abril de 2022, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Determinar de oficio sobre sobre base presunta y con carácter parcial de
la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes en relación al
Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente ZARREN S.A., inscripta en el
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº
901-302000-1 (CUIT N° 30-71508672-3), con domicilio fiscal en la calle Paraná N°
608, Piso 8°, Oficina "17", Comuna N° 1, perteneciente a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cuyas actividades sujetas a tributo consisten en "Servicios
Empresariales n.c.p.", "Servicios de Impresión", "Servicios de Publicidad", "Servicios
de asesoramiento, dirección, gestión empresarial", "Servicios de consultores en
informática y suministros de programas de Informática" y "Confección de prendas de
vestir, excepto prendas de piel" con respecto al período fiscal 2016 (1° a 12° anticipos
mensuales) ) en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma
parte Integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Establecer que por los ingresos provenientes de la actividad "Servicios
empresariales n.c.p.", le corresponde tributar a la alícuota del 3% en relación al
período fiscal 2016 (1° a 12° anticipos mensuales), conforme lo previsto en el artículo
47 de la Ley Tarifaria 2016.
Artículo 3°.- Establecer que por los ingresos obtenidos respecto de la actividad
"Servicios de Impresión", le corresponde tributar a la alícuota del 3% en relación al
período fiscal 2016 (1° a 12° anticipos mensuales), conforme lo previsto en el artículo
50 de la Ley Tarifaria 2016.
Artículo 4°.- Establecer que por los ingresos obtenidos respecto de la actividad
"Servicios de Publicidad", le corresponde tributar a la alícuota del 3% en relación al
período fiscal 2016 (1° a 12° anticipos mensuales), conforme lo previsto en el artículo
46 de la Ley Tarifaria 2016.
Artículo 5°.- Establecer que por los ingresos obtenidos respecto de la actividad
"Servicios de asesoramiento, dirección, gestión empresarial", le corresponde tributar a
la alícuota del 3% en relación al período 2016 (1° a 5°, 7°, 9° y 10° anticipos
mensuales), conforme lo previsto en el artículo 47 inciso 38) de la Ley Tarifaria 2016.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6368 - 02/05/2022

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