Notificación N° 786/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 786-DGR/19
E.E. N° 25.514.420-MGEyA-DGR/16
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al contribuyente HERNAN MARÍA GHIBAUDO los términos de la Resolución
N° 786-DGR-2019, de fecha 18 de marzo de 2.019, cuya parte resolutiva se transcribe
a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Impugnar las liquidaciones efectuadas en el Régimen Simplificado por el
contribuyente HERNAN MARÍA GHIBAUDO, inscripto en el Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos como contribuyente del Régimen General bajo el Nº 1527875-01-
quien registra cese observado- (CUIT Nº 20-24685677-0), con domicilio fiscal en la
calle Manuel Sola Nº 4648, Comuna N° 11 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Servicios de la construcción", respecto de
los períodos fiscales 2013 (2° y 10° anticipos mensuales), 2014 (8°, 10° y 12° anticipos
mensuales), 2015 (4° y 6° anticipos mensuales), 2016 (2°, 4°, 6°, 8°, 10° y 12°
anticipos mensuales) y 2017 (2° anticipo mensual).
Artículo 2°.- Determinar de oficio la materia imponible y el impuesto resultante del
contribuyente sobre base presunta y con carácter parcial, por los períodos fiscales
2013 (1°, 2°, 10° y 11° anticipos mensuales), 2014 (1° y 8° a 12º anticipos mensuales),
2015 (3°, 4°, 6° y 9° anticipos mensuales), 2016 (2° a 12° anticipos mensuales) y 2017
(1° a 3° anticipos mensuales), en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos
los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que al contribuyente le corresponde tributar el Impuesto que
nos ocupa respecto de la actividad: "Servicios de la construcción", a la alícuota del 3%
respecto de los períodos fiscales 2013 (1°, 2°, 10° y 11º anticipos mensuales), 2014
(1° y 8° a 12° anticipos mensuales), 2015 (3°, 4°, 6° y 9° anticipos mensuales), 2016
(2° a 12° anticipos mensuales) y 2017 (1° a 3° anticipos mensuales), conforme lo
dispuesto por el artículo 55 de la Ley Tarifaria para el año 2017 y concordantes de
años anteriores.
Artículo 4°.- Concluir el sumario instruido considerando al contribuyente incurso en la
figura de defraudación fiscal, y aplicándole multa de $35.254,72.- (Pesos treinta y
cinco mil doscientos cincuenta y cuatro con 72/100), la cual se encuentra compuesta
por el equivalente al 100% del impuesto defraudado ($ 35.254,72.-), conforme se
desprende del Anexo que forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Intimar al contribuyente para que dentro del término de quince (15) días
de quedar notificada y firme la presente, ingrese la suma de pesos treinta y cinco mil
doscientos cincuenta y cuatro con 72/100 ($35.254,72.-), que resulta adeudar, y que
proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5582 - 21/03/2019

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