Notificación N° 7857564-DGALP/17

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición24 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL ASUNTOS LABORALES Y PREVISIONALES
Notificación - E.E. N° 7.857.564/MGEYA-PG/17
La Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, dependiente de la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, notifica
al Sr. MENDEZ, JULIO HECTOR DNI 36.747.731, en atención, al resultado negativo
de la notificación intentada por Carta Documento RDD0017646(2), al domicilio del
mencionado, y en virtud de que no se encuentra fehacientemente notificado (EE
7857564/MGEYA-PG/17), se le hace saber, que se ha emitido el IF-2017-10630961-
DGALH, de la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes mediante el
cual en lo sustancial, se le informa: "que en nuestros archivos no existen constancias
de revista en la Planta Permanente" resultando, por ello, improcedente el reclamo
administrativo entablado. Asimismo mediante IF-2017-18044774-DGCG la Dirección
General Contaduría señala: “1.- Atento la intervención requerida y en lo que resulta de
competencia de este Departamento Locaciones de Servicios y Obra, cúmplese en
señalar que oportunamente se suministró la información solicitada por IF Nº -
11134364-DGALP y 16900095-DGALH-2017 mediante NO-2017-08230563-DGCG e
IFGRA Nº 08230295-DGCG-2017 recaídos en el E.E Nº 27668333-MGEYA-PG-2016
en el cual se indicó: “No hay datos“ de vinculación contractual entre este GCBA y el Sr.
MENDEZ, JULIO HECTOR.“, habiendo sido notificado fehacientemente con fecha
16/06/2017 mediante Carta Documento OCA CDB0035146(6), en los Expedientes N°
27668333-PG/16; 4643183-PG/17 y 451464-PG/17. De conformidad con lo
establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
aprobada por Decreto N° 1510/97 (Texto Consolidado por Ley N° 5666 (BO 5014), el
acto administrativo que se notifica, no agota la instancia administrativa, y puede ser
impugnado mediante los siguientes recursos: Art. 107 Recurso de reconsideración.
Podrá interponerse contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la
tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de
mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá
interponerse dentro de los diez (10) días de notificado el acto ante el mismo órgano
que lo dicto, el cual será competente para resolver lo que corresponda conforme a lo
dispuesto por el Artículo 105. Art. 112 Recurso jerárquico procederá contra todo acto
administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o
pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso
de reconsideración: si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente
el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del Artículo anterior. Art.
113 El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto
impugnado dentro de los quince (15) días de notificado y ser elevado dentro del
término de cinco (5) días y de oficio al Ministerio o funcionario competente del Jefe de
Gobierno en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto. Los Ministros o
Subsecretarios del Jefe de Gobierno resolverán definitivamente el recurso: cuando el
acto impugnado emanare de un Ministro o Subsecretario del Jefe de Gobierno, el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5301 - 24/01/2018

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