Notificación N° 547/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 547/DGR/19
E.E. N° 13.978.698-MGEyA-DGR/17
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente ALICIA OLGA IVANOVICH los términos de la Resolución
N° 547/DGR/2019, de fecha 22 de Febrero de 2019, cuya parte resolutiva se
transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente ALICIA OLGA IVANOVICH,
inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente Local del
Régimen General bajo el Nº 1283087-09 (CUIT N° 27-18339186-6), con domicilio
fiscal sito en la Avenida General Paz N.º 9440, Comuna N° 10 de ésta Ciudad, cuya
actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por menor de otros artículos n.c.p.",
respecto de los períodos fiscales 2013 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (1° a 12°
anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Establecer que la contribuyente debe tributar a la alícuota del 3% por la
actividad "Venta al por menor de otros artículos n.c.p." por los períodos fiscales 2013
(1° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (1° a 12° anticipos mensuales) conforme lo
previsto en el artículo 54, inciso 9) de la Ley Tarifaria aplicable al año 2014 y
disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajustes.
Artículo 3°.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la
figura de defraudación fiscal aplicándole una multa de PESOS SESENTA Y OCHO
MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 66/100 ($ 68.695,66.-) equivalente al
ciento por ciento (100%) del impuesto defraudado, graduada de acuerdo a lo expuesto
en los Considerandos de la presente.
Artículo 4°- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días
de quedar notificada y firme la presente, ingrese la suma de PESOS SESENTA Y
OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 66/100 ($ 68.695,66.-) que
resulta adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación,
a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 76 del Código
Fiscal T.O. 2018 con las modificaciones introducidas por la Ley N.º 6066 (B.O. N°
5524 del 21/12/2018) y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el
momento del efectivo pago; y la multa total aplicada de PESOS SESENTA Y OCHO
MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 66/100 ($ 68.695,66.-) debiendo
acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición
general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a
lo previsto en el artículo 3° inciso 12) del Código Fiscal T.O. 2018 con las
modificaciones introducidas por la Ley N.º 6066 (B.O. N.º 5524 del 21/12/2018) y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5570 - 01/03/2019

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