Notificación N° 519/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Notificación - Expediente N° 2.065.549-MGEyA-2015
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente CRIM S.A. y al responsable solidario, el Presidente del
Directorio de la firma, señor Vicente Ernesto Ragognetti, DNI 4.550.551 los términos
de la Resolución N° 519-DGR-2019, de fecha 20 de febrero de 2.019, cuya parte
resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Impugnar las Declaraciones Juradas efectuadas por la contribuyente
CRIM S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de
Convenio Multilateral bajo el N° 901-544637-2, CUIT Nº 30-70865460-0, con domicilio
fiscal sito en la calle 11 de Septiembre de 1888 N° 4529, con domicilio informado ante
AFIP sito en la calle Manuel Ugarte N° 2151, Piso 8°, Departamento "16", ambos
pertenecientes a la Comuna N° 13, y con domicilio como sede social denunciado en
el Boletín Oficial, sito en la calle Espronceda N° 2542, Comuna N° 10, todos ellos
pertenecientes a esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en
"Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales", respecto del período
fiscal 2014 (1° a 6°, 8° y 10° anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial, la
materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, respecto al período
fiscal período fiscal 2014 (1° a 6°, 8° y 10° anticipos mensuales), en los montos que se
detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que por los ingresos obtenidos respecto de la actividad de
"Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales", le corresponde tributar
a la alícuota del 5% por el periodo fiscal 2014 (1° a 6°, 8° y 10° anticipos mensuales),
conforme lo previsto en el artículo 55 de la Ley Tarifaria para el año 2014 por superar
los ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior los $43.000.000.
Artículo 4°.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la
figura de defraudación fiscal, aplicándole una multa de $$356.324,08.- (pesos
trescientos cincuenta y seis mil trescientos veinticuatro con ocho centavos), la cual se
encuentra compuesta por el equivalente al 100% del impuesto defraudado
($237.252,92.-) y al 100% de las sumas por los conceptos correspondientes a la
ampliación de sumario ($119.071,16.-), conforme se desprende del Anexo que forma
parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Presidente del Directorio de la
firma, señor Vicente Ernesto Ragognetti, DNI 4.550.551, con domicilio sito en la calle
Manuel Ugarte N° 2151, Piso 8, Departamento "16", Comuna N° 13, de esta Ciudad,
y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de los artículos 11
incisos 4) y 5), 12, 14 inciso 1) y 110 del Código Fiscal T.O. 2018 con las
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5568 - 27/02/2019

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