Notificación N° 482/DGR/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición21 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución 482/GCABA-DGR/21
Expediente Electrónico N° 25.427.921-MGEYA -DGR/16
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al contribuyente IGLESIAS SERGIO OMAR los términos de la Resolución N°
482/GCABA/DGR/2021, de fecha 13 de abril de 2021, cuya parte resolutiva se
transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Impugnar presentaciones efectuadas en el Régimen Simplificado del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el contribuyente IGLESIAS SERGIO OMAR,
inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Contribuyente Local del
Regimen General bajo el No 1026535-10, CUIT No 23-22650715-9, con domicilio fiscal
en la calle Caracas No 887, Piso 3°, Departamento "19", Comuna No 7, de esta
Ciudad Autonoma de Buenos Aires, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste
en "Alquiler de cintas de video", en relación a los periodos fiscales 2015 (4°, 6º, 8º, 10º
y 12º anticipos mensuales) y 2016 (4°, 6º, 8º y 10° anticipos mensuales).
Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante del contribuyente, respecto a los periodos fiscales
2015 (1° y 3° a 8° y 10° a 12° anticipos mensuales) y 2016 (1° y 3° a 11° anticipos
mensuales), en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3º.- Establecer que por los ingresos determinados provenientes de la actividad
declarada de "Alquiler de cintas de video", por el contribuyente conforme la consulta al
Padrón de esta repartición, le corresponde tributar a la alícuota del 3%, con relación a
los períodos fiscales 2015 (1°, 3° a 8° y 10° a 12° anticipos mensuales) y 2016 (1° y 3°
a 11° anticipos mensuales), según lo previsto en el artículo 46 de la Ley Tarifaria para
el año 2016 y disposición concordante del año anterior motivo de ajuste.
Artículo 4º.- Concluir el sumario instruido considerando al contribuyente incurso en la
figura de omisión fiscal, aplicándole una multa de pesos veintisiete mil noventa y ocho
con 14/100 ($27.098,14), equivalente al ochenta por ciento (80%) del impuesto omitido
($33.872,67), calculada y graduada de acuerdo a lo dispuesto en los Considerandos
de la presente.
Artículo 5º.- Intimar al contribuyente IGLESIAS SERGIO OMAR, para que dentro del
término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma
de pesos treinta y tres mil ochocientos setenta y dos con 67/100 ($33.872,67), que
resultan adeudar y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación,
a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 77 del Código
Fiscal T.O. 2021 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento
del efectivo pago y la multa aplicada de pesos veintisiete mil noventa y ocho con
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6105 - 21/04/2021

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