Notificación N° 440/DGR/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución 440/GCABA-DGR/21
Expediente Electrónico N° 10.721.833-MGEyA-DGR-2016
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al contribuyente BIN CHEN los términos de la Resolución N° 440-GCABA-
DGR-2021, de fecha 6 de abril de 2.021, cuya parte resolutiva se transcribe a
continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Impugnar las Declaraciones Juradas presentadas por el contribuyente BIN
CHEN, inscripto de oficio en el Régimen General del Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos bajo el N° 1513494-06, CUIT Nº 20-94022355-6, con domicilio fiscal en la calle
Ramallo Nº 1725, Comuna Nº 13, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya
actividad sujeta a tributo consiste en "Presentación y venta de comidas para llevar", en
relación al período fiscal 2016 (5º a 12º anticipos mensuales).
Artículo 2.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial, la materia
imponible y el impuesto resultante del contribuyente en relación a los periodos fiscales
2015 (1º a 12º anticipos mensuales) y 2016 (1º a 12º anticipos mensuales), en los
montos que se detallan en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que por los ingresos determinados provenientes de la actividad
de "Presentación y venta de comidas para llevar", al contribuyente le corresponde
tributar sus ingresos a la alícuota del 3%, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 47
de la Ley Tarifaria para el año 2016 y disposiciones concordantes con el año anterior
motivo de ajuste.
Artículo 4°.- Concluir el sumario conexo instruido, considerando al contribuyente
incurso en la figura de defraudación fiscal, aplicándole una multa de Pesos Sesenta y
Un Mil Novecientos Ochenta y Cinco con 32/100 ($61.985,32) equivalente al cien por
ciento (100%) del impuesto defraudado ($61.985,32), calculada y graduada en mérito
a lo expuesto en los Considerandos y conforme se desprende del Anexo que forma
parte integrante de la presente.
Artículo 5º.- Intimar al contribuyente BIN CHEN para que dentro del término de quince
(15) días de quedar notificada y firme la presente, ingrese la suma de Pesos Sesenta y
Un Mil Novecientos Ochenta y Cinco con 32/100 ($61.985,32), que resulta adeudar, y
que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberá
aditarse los intereses establecidos por el artículo 77 del Código Fiscal T.O. 2021 y
disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y
la multa aplicada de Pesos Sesenta y Un Mil Novecientos Ochenta y Cinco con 32/100
($61.985,32) equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto defraudado, debiendo
acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6119 - 07/05/2021

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