Notificación N° 425/DGR/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición15 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución 425/GCABA-DGR/21
Notificación - Expediente Electrónico Nº 11.092.585/MGEYA/DGR/16
La Dirección General de Rentas notifica al contribuyente KWIEK GUSTAVO
ALEJANDRO, los términos de la Resolución N° 425-GCABA-DGR-2021, de fecha 5
de abril de 2021, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la
materia imponible y el impuesto resultante de KWIEK GUSTAVO ALEJANDRO,
inscripto de oficio en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Contribuyente Local
bajo el Nº 1518515-10, con cese observado en fecha 24/05/2018, CUIT Nº 20-
35069322-0, con domicilio fiscal en la Avenida Córdoba N° 6430, Comuna N° 15, de
ésta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad declarada sujeta a tributo
consiste en "Servicios de arquitectura e ingeniería", por el período fiscal 2015 (1° a 12°
anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Establecer que la contribuyente le corresponde tributar a la alícuota del
3% respecto a los ingresos determinados correspondientes a la actividad declarada
"Servicios de arquitectura e ingeniería" por el período fiscal 2015 (1° a 12° anticipos
mensuales), conforme lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Tarifaria para el año
2015.
Artículo 3°.- Concluir el sumario instruido considerando al contribuyente incursa en la
figura de omisión fiscal aplicándole una multa de pesos cincuenta y seis mil
seiscientos siete con doce centavos ($56.607,12), equivalente al cien (100%) del
impuesto omitido, graduada y calculada de acuerdo a lo expuesto en los
considerandos de la presente.
Artículo 4°.- Intimar al contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días
de quedar notificada y firme la presente, ingrese la suma de pesos cincuenta y seis mil
seiscientos siete con doce centavos ($56.607,12), que resultan adeudar, y que
proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán
aditarse los intereses establecidos por el artículo 77 del Código Fiscal T.O. 2021 y
disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y
la multa aplicada de pesos cincuenta y seis mil seiscientos siete con doce centavos
($56.607,12), debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento
de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, y ejecución fiscal
en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° (inciso 12°) del
Código Fiscal citado. A los efectos de posibilitar la efectivización del pago de la multa
intimada se podrá concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada
repartición sita en Viamonte 900 (Edificio Esmeralda - 4º Piso) o bien solicitar el
instrumento de pago de manera remota mediante el uso de la Plataforma de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6149 - 15/06/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR