Notificación N° 3967/DGR/19

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución Nº 3967-GCBA-DGR/19
E.E. N° 11.590.081-GCABA/DGR/19
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente BD TEXTIL S.A. los términos de la Resolución Nº 3967-
GCBA-DGR-2019, de fecha 23 de Diciembre de 2019, cuya parte resolutiva se
transcribe a continuación:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base cierta y
presunta (mixta) y con carácter parcial de la materia imponible de las obligaciones
fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, al
contribuyente BD TEXTIL S.A. inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
como contribuyente local del Régimen General bajo el Nº 1258303-11 (CUIT Nº 33-
71246915-9), con domicilio fiscal en la Calle Bacacay N° 3032, Comuna N° 7, de esta
Ciudad cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de productos
textiles n.c.p.", con respecto a los períodos fiscales 2014 (1° a 12° anticipos
mensuales) y 2016 (1° a 5° anticipos mensuales).
Artículo 2º.- Instruir sumario al contribuyente por la comisión presunta de las
infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la
presente.
Artículo 3º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de la contribuyente al señor Benigno Pedro Díaz, DNI N°
20.110.193, con domicilio fiscal registrado en AFIP sito en la Avenida Independencia
1552, Piso 2° Departamento 15, Comuna N° 1, de esta Ciudad y/o quien resulte
responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 incisos
3° y 4°, 12, 14 inciso 1° y 112 del Código Fiscal TO 2019 y disposiciones concordantes
de años anteriores.
Artículo 4º.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente BD TEXTIL S.A., y
al responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en
el término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación
de esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las
pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería
jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in
límine.
Artículo 5º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 6º.- Intimar a la contribuyente, a denunciar el correcto domicilio fiscal dentro
del ámbito de esta Ciudad, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la sede de
la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por válidamente notificadas
las resoluciones que se dicten a partir de la presente, los días martes o viernes -o el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5770 - 30/12/2019

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